III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13060)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Saresun Trespuntas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Trespuntas I, de 46,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76650
Oficial del Estado» y el 16 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Albacete». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación
Hidrográfica del Júcar; la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de
Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a
Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura,
Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la
Agencia del Agua de Castilla La Mancha; a la Oficina Española del Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de
Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha; a Ecologistas en Acción CODA (Confederación
Nacional); a Ecologistas en Acción ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de
Defensa de Patrimonio Natural); a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife);
al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); y a la Sociedad Albacetense de
Ornitología.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Albacete de la Subdelegación del
Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 15 de febrero de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26
de 32 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se elaborará un Programa de Medidas Agroambientales en los términos
expresados por la DIA con informe favorable la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (condicionante ii). 1.).
cve: BOE-A-2023-13060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76650
Oficial del Estado» y el 16 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Albacete». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación
Hidrográfica del Júcar; la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de
Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a
Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura,
Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la
Agencia del Agua de Castilla La Mancha; a la Oficina Española del Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de
Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha; a Ecologistas en Acción CODA (Confederación
Nacional); a Ecologistas en Acción ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de
Defensa de Patrimonio Natural); a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife);
al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); y a la Sociedad Albacetense de
Ornitología.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Albacete de la Subdelegación del
Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 15 de febrero de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26
de 32 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se elaborará un Programa de Medidas Agroambientales en los términos
expresados por la DIA con informe favorable la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (condicionante ii). 1.).
cve: BOE-A-2023-13060
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Núm. 130