III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13060)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Saresun Trespuntas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Trespuntas I, de 46,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76649

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Saresun Trespuntas, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Trespuntas I,
de 46,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.

Saresun Trespuntas, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 28 de agosto
de 2020, y subsanada con fechas 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2020,
autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación fotovoltaica «Trespuntas I», la subestación eléctrica «SET Trespuntas I 30
kV» y las líneas subterráneas a 30 kV «SET Trespuntas I – SET Premier Montesa 30/400
kV», en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestaciones de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, donde se muestran condicionantes
a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Almansa, adjuntando los informes
emitidos por los Técnicos de la Sección de Montes, de Medio Ambiente y de Urbanismo.
Muestra su conformidad en lo relativo a compatibilidad urbanística. Sin embargo y desde
un punto de vista ambiental, el informe es desfavorable por ser incompatible con la
preservación de los valores naturales de la zona, por la afección a la avifauna y por una
afección paisajística muy importante. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica que se corregirán las deficiencias detectadas en los informes
presentados. Por otro lado, también se indica que, en una etapa más avanzada del
proyecto, se desarrollarán en profundidad medidas preventivas, correctoras y
compensatorias dirigidas a mitigar las afecciones ambientales detectadas. El
Ayuntamiento de Almansa, una vez recibida la respuesta del promotor, mantiene su
posición desfavorable remitiéndose a lo indicado en su informe inicial, si bien se estará a
lo que determina la declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental.
Preguntados el Ministerio de Transporte, Iberdrola Distribución, y la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 10 de abril de 2021 en el «Boletín

cve: BOE-A-2023-13060
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