III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13053)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca II Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76589
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Villameca 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una posición existente de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 22 de marzo de 2021, el promotor y Enel Green Power España, S.L.U. firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo Villameca 400 kV, para las
plantas fotovoltaicas FV Villameca (SGEE/PFot-408), FV Villameca I Solar PV y FV
Villameca II Solar PV (SGEE/PFot-134). El alcance del acuerdo incluye el embarrado
de 132 kV y posición de salida de línea 132 kV de la subestación eléctrica colectora FV
Villameca 132/33/33 kV y la línea eléctrica a 132 kV, desde la citada SET hasta la SEC
Villameca Eólicos 400/132 kV).
Adicionalmente y a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, con fecha 31 de marzo de 2023, el promotor y Promociones Energéticas
del Bierzo, S.L. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en el
citado nudo, cuyo alcance incluye la subestación eléctrica SEC Villameca
Eólicos 400/132 kV y la línea eléctrica a 400 kV, desde la citada subestación hasta la
SET Villameca 400 kV REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde los
Centros de Transformación del PFV hasta la subestación eléctrica SET Villameca I
y II 30/132 kV.
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, objeto de otros
expedientes, se compone de:
– Subestación elevadora SET Villameca I y II 30/132 kV (SGEE/PFot-133).
– Línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV, entre la subestación eléctrica SET
Villameca I y II 30/132 kV, y la subestación colectora SEC Villameca Eólicos 400/132 kV»
(SGEE/PFot-133).
cve: BOE-A-2023-13053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76589
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Villameca 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una posición existente de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 22 de marzo de 2021, el promotor y Enel Green Power España, S.L.U. firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo Villameca 400 kV, para las
plantas fotovoltaicas FV Villameca (SGEE/PFot-408), FV Villameca I Solar PV y FV
Villameca II Solar PV (SGEE/PFot-134). El alcance del acuerdo incluye el embarrado
de 132 kV y posición de salida de línea 132 kV de la subestación eléctrica colectora FV
Villameca 132/33/33 kV y la línea eléctrica a 132 kV, desde la citada SET hasta la SEC
Villameca Eólicos 400/132 kV).
Adicionalmente y a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, con fecha 31 de marzo de 2023, el promotor y Promociones Energéticas
del Bierzo, S.L. firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en el
citado nudo, cuyo alcance incluye la subestación eléctrica SEC Villameca
Eólicos 400/132 kV y la línea eléctrica a 400 kV, desde la citada subestación hasta la
SET Villameca 400 kV REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde los
Centros de Transformación del PFV hasta la subestación eléctrica SET Villameca I
y II 30/132 kV.
El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, objeto de otros
expedientes, se compone de:
– Subestación elevadora SET Villameca I y II 30/132 kV (SGEE/PFot-133).
– Línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV, entre la subestación eléctrica SET
Villameca I y II 30/132 kV, y la subestación colectora SEC Villameca Eólicos 400/132 kV»
(SGEE/PFot-133).
cve: BOE-A-2023-13053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130