III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13053)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca II Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides (León).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76590

– Subestación elevadora colectora FV Villameca 132/33/33 kV (SGEE/PFot-408).
– Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la citada subestación con la
subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (línea dentro del SGEE/PFot-408).
– Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (tramitación autonómica).
– Línea a 400 kV que une la anterior subestación eléctrica con la subestación
eléctrica Villameca 400 kV REE (tramitación autonómica).
Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-133 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 21 de abril de 2023, por la que se otorga a Roble New Energy, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Villameca I Solar PV»
de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil,
en la provincia de León.
Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-408 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Enel Green Power España, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación Villameca de 195,999 MW de
potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en el término municipal de Quintana del Castillo en la provincia de León.
Las infraestructuras de evacuación de tramitación autonómica cuentan con
autorización, mediante resolución de 15 de abril de 2008, del Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la autorización
administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación
transformadora 400/132 KV. denominada «Villameca», en el término municipal de
Quintana del Castillo (León).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo
aportando documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.

cve: BOE-A-2023-13053
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130