III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13053)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca II Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76588
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según
la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro), debiendo respetarse
las condiciones establecidas en la DIA, tal y como se establece en el punto 1.2.
– Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto
Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de
Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación»,
promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la
infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá
ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones
específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente
declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 1.3.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc), tal y como se establece
en el punto 2.2.2.
– Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas
Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de
obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho
perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas
o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la Confederación
Hidrográfica del Duero pueda establecer un criterio de mayor garantía, tal y como se
establece en el punto 2.2.13.
– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, en los términos en los que se
establece en el punto 2.5.8.
– Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, en los
términos en los que se establece en el punto 2.6.1.
– El soterramiento de la línea eléctrica deberá respetar la integridad superficial de
las vías pecuarias «Colada Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», garantizando en todo
momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna
autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, tal y como se establece en el punto 2.7.4.
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como
se establece en el punto 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
cve: BOE-A-2023-13053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76588
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según
la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro), debiendo respetarse
las condiciones establecidas en la DIA, tal y como se establece en el punto 1.2.
– Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto
Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de
Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación»,
promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la
infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá
ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones
específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente
declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el punto 1.3.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc), tal y como se establece
en el punto 2.2.2.
– Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas
Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de
obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho
perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas
o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la Confederación
Hidrográfica del Duero pueda establecer un criterio de mayor garantía, tal y como se
establece en el punto 2.2.13.
– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, en los términos en los que se
establece en el punto 2.5.8.
– Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, en los
términos en los que se establece en el punto 2.6.1.
– El soterramiento de la línea eléctrica deberá respetar la integridad superficial de
las vías pecuarias «Colada Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», garantizando en todo
momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna
autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León, tal y como se establece en el punto 2.7.4.
– Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales
(PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como
se establece en el punto 2.8.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
cve: BOE-A-2023-13053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130