III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13053)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca II Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76587

Se ha recibido contestaciones de la Junta Vecinal de Antoñán del Valle y de la Junta
Vecinal de Sueros de Cepeda, donde manifiestan su oposición a la línea de evacuación
del parque por motivos medioambientales y urbanísticos. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual argumenta su postura en la respuesta.
Trasladadas las respuestas del promotor a las juntas vecinales, estas mantienen su
oposición.
Preguntados la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la
Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de
Benavides, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, la Junta Vecinal de Quintanilla del
Monte, la Junta Vecinal de Riofrío, la Junta Vecinal de Abano de Cepeda y la Junta
Vecinal de la Veguellina de Cepeda, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de abril de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 16 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de León». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Confederación
Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de
Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección
General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la
Diputación Provincial de León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y
León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace y a WWF España (WWF/ADENA).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de León de la Subdelegación del
Gobierno en León emitió informe en fecha 17 de noviembre de 2021, complementado
posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

cve: BOE-A-2023-13053
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Núm. 130