III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13053)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca II Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76586
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca II
Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en Benavides (León).
Roble New Energy, S.L., en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de octubre
de 2020 y subsanada posteriormente con fechas 18 de noviembre de 2020 y 4 de
diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Villameca II Solar PV de 99,75 MWp, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en el
término municipal de Benavides, en la provincia de León.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Villameca I
Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,75 MWp cada una, y de sus infraestructuras de
evacuación.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de EDistribución y de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., y de
la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.
Asimismo, ha requerido información adicional de la línea aérea a 132 kV, que no forma
parte del alcance del presente expediente. Tras un intercambio de informes entre las
partes, finalmente Red Eléctrica indica que el cruzamiento es reglamentario.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Villamejil y de la Junta Vecinal
de Castrillos de Cepeda, donde manifiestan su oposición a la línea de evacuación del
parque por motivos medioambientales, urbanísticos y por su afección negativa en el
empleo local. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
argumenta su postura en la respuesta. Trasladadas las respuestas del promotor al
ayuntamiento y la junta vecinal, ambos mantienen su oposición.
cve: BOE-A-2023-13053
Verificable en https://www.boe.es
13053
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76586
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca II
Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en Benavides (León).
Roble New Energy, S.L., en adelante el promotor, solicitó con fecha 15 de octubre
de 2020 y subsanada posteriormente con fechas 18 de noviembre de 2020 y 4 de
diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Villameca II Solar PV de 99,75 MWp, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en el
término municipal de Benavides, en la provincia de León.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 17 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Villameca I
Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,75 MWp cada una, y de sus infraestructuras de
evacuación.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de EDistribución y de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., y de
la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor.
Asimismo, ha requerido información adicional de la línea aérea a 132 kV, que no forma
parte del alcance del presente expediente. Tras un intercambio de informes entre las
partes, finalmente Red Eléctrica indica que el cruzamiento es reglamentario.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Villamejil y de la Junta Vecinal
de Castrillos de Cepeda, donde manifiestan su oposición a la línea de evacuación del
parque por motivos medioambientales, urbanísticos y por su afección negativa en el
empleo local. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
argumenta su postura en la respuesta. Trasladadas las respuestas del promotor al
ayuntamiento y la junta vecinal, ambos mantienen su oposición.
cve: BOE-A-2023-13053
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13053