III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13058)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, la autorización administrativa para la planta solar FV Sancho, de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Sancho 30/220 kV" y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 220 kV LASAT SET Sancho-SET Guadarranque, en San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76634

este parte del trazado ha pasado de ser una línea de simple a circuito a una de doble
circuito. De esta forma se eliminaría una infraestructura proyectada en la zona, siendo
una de las alternativas solicitadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio Climático, con relación al Medio Natural y sobre las alternativas de la línea aérea
de evacuación. Se incluye como parte de la documentación del proyecto el acuerdo entre
promotores.
● El trazado de la línea desde el entorno de la Subestación Pinar del Rey, propiedad
de Red Eléctrica, hasta la SET Sancho se ha modificado para que el mismo pasase a
soterrado siguiendo caminos y cortafuegos de la zona, de forma que se cumpliesen con
lo solicitado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en
relación al Medio Natural y sobre las alternativas de la línea aérea de evacuación,
pudiendo soterrar al menos parcialmente la línea de evacuación, en un trazado
consensuado con la dirección del Parque Natural de los Alcornocales.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá modificar el proyecto para eliminar el recinto sur de la
implantación, debido a las importantes afecciones detectadas sobre la vegetación y los
HIC (condición al proyecto 1.i.1).
– El proyecto se adaptará a los instrumentos de ordenación territorial y se obtendrán
los permisos pertinentes de los diversos organismos implicados. En particular, de
acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (LISTA) requiere informe preceptivo y vinculante de la Consejería
competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación.
Dicho informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus
efectos en la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras,
preventivas o compensatorias que deban adoptarse. El órgano promotor de la actuación
remitirá la documentación que permita valorar las incidencias previsibles en la
ordenación del territorio (condición al proyecto 1.i.5).
– Además (…), deberán realizarse cuantas modificaciones sean necesarias en la
implantación de los diversos elementos del proyecto para evitar toda afección sobre las
especies protegidas y los HIC identificados en las prospecciones (condición al
proyecto 1.i.6).

cve: BOE-A-2023-13058
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Núm. 130