III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13058)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, la autorización administrativa para la planta solar FV Sancho, de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Sancho 30/220 kV" y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 220 kV LASAT SET Sancho-SET Guadarranque, en San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76632
Mediterráneo A-7. Variante de trazado. Tramo: Algeciras–San Roque», estableciendo
asimismo un condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su disconformidad con las alegaciones recibidas, dado que
no se puede condicionar la viabilidad de la instalación solar a un proyecto de autovía
cuyo Estudio Informativo de 2009 estaría obsoleto desde un punto de vista
medioambiental, así como técnico y sectorial de carreteras, siendo previsible que deba
someterse a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, y, por tanto, podría verse
modificado el trazado y las características de la misma. Se da traslado de dicha
respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Infraestructuras de la
Junta de Andalucía; de la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía; de
Endesa Distribución Energía; de Red Eléctrica de España; ni del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 16 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Sevilla», así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castellar de la
Frontera, Jimena de la Frontera y San Roque. Se recibieron alegaciones, las cuales
fueron contestadas por el promotor.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de
Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la
Junta de Andalucía; a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía; a la Dirección General de Emergencias y Protección civil de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; y al Grupo
Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía.
Adicionalmente, en respuesta al requerimiento de la Subdirección General de
Evaluación ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla reiteró de
forma extemporánea peticiones de informe a los organismos para los que dicho informe
resulta preceptivo. En respuesta a dicho requerimiento se recibió informe, a través de la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Cádiz, que incluye informe relativo al Dominio Público
Hidráulico con un condicionado técnico. Se dio traslado de la respuesta al promotor, el
cual manifiesta su conformidad con el informe recibido emitido por el Servicio de Gestión
del Dominio Público Hidráulico. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 16 de septiembre de 2021, complementado con diferentes
actualizaciones.
En comunicación fechada en 21 de junio de 2022, el promotor presenta nueva
documentación técnica y ambiental, con modificaciones al proyecto, en cumplimiento de
cve: BOE-A-2023-13058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76632
Mediterráneo A-7. Variante de trazado. Tramo: Algeciras–San Roque», estableciendo
asimismo un condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su disconformidad con las alegaciones recibidas, dado que
no se puede condicionar la viabilidad de la instalación solar a un proyecto de autovía
cuyo Estudio Informativo de 2009 estaría obsoleto desde un punto de vista
medioambiental, así como técnico y sectorial de carreteras, siendo previsible que deba
someterse a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, y, por tanto, podría verse
modificado el trazado y las características de la misma. Se da traslado de dicha
respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Infraestructuras de la
Junta de Andalucía; de la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía; de
Endesa Distribución Energía; de Red Eléctrica de España; ni del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 16 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Sevilla», así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castellar de la
Frontera, Jimena de la Frontera y San Roque. Se recibieron alegaciones, las cuales
fueron contestadas por el promotor.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de
Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la
Junta de Andalucía; a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía; a la Dirección General de Emergencias y Protección civil de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; y al Grupo
Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía.
Adicionalmente, en respuesta al requerimiento de la Subdirección General de
Evaluación ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla reiteró de
forma extemporánea peticiones de informe a los organismos para los que dicho informe
resulta preceptivo. En respuesta a dicho requerimiento se recibió informe, a través de la
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Cádiz, que incluye informe relativo al Dominio Público
Hidráulico con un condicionado técnico. Se dio traslado de la respuesta al promotor, el
cual manifiesta su conformidad con el informe recibido emitido por el Servicio de Gestión
del Dominio Público Hidráulico. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 16 de septiembre de 2021, complementado con diferentes
actualizaciones.
En comunicación fechada en 21 de junio de 2022, el promotor presenta nueva
documentación técnica y ambiental, con modificaciones al proyecto, en cumplimiento de
cve: BOE-A-2023-13058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130