III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13058)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, la autorización administrativa para la planta solar FV Sancho, de 173 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Sancho 30/220 kV" y una línea eléctrica mixta aérea-subterránea a 220 kV LASAT SET Sancho-SET Guadarranque, en San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76631

Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución
de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, a fin de que sea compatible con el
Planeamiento Territorial de aplicación. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial
de Cádiz, en la que se informa desfavorablemente de la instalación, con el requerimiento
de que se deberá aportar estudio de necesidad de posibles adecuaciones de las
carreteras afectadas por el tráfico de obra y el futuro mantenimiento de la instalación,
donde se incluyan las hipótesis de tráfico y cualquier otro dato que permita acotar la
afección a las vías afectadas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta su voluntad de presentar dicho estudio.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, en la que
muestra su oposición al proyecto, solicitando la denegación de las autorizaciones
administrativas o la modificación del trazado de la infraestructura eléctrica de
evacuación, debido entre otros motivos a la incompatibilidad urbanística de los terrenos
que serían ocupados por dicha infraestructura, así como por la repercusión negativa
sobre la economía y empleo local al ocupar terrenos actualmente dedicados a
explotaciones agrarias. Asimismo, el organismo propone trazados de línea alternativos.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde a las
alegaciones del ayuntamiento, y manifiesta que en los suelos no urbanizables de
carácter natural estaría permitido de forma excepcional aquellas actividades de utilidad
pública, como la infraestructura eléctrica de evacuación, y que en el caso de suelos
urbanos no consolidados se plantea un trazado soterrado de la misma, por lo que se
podría por tanto considerar la compatibilidad urbanística de la actuación. En
comunicaciones posteriores tanto el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera como el
promotor se ratifican en las posiciones y argumentos mostrados en sus primeros
escritos.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Roque en la que se indica la
incompatibilidad urbanística con el planeamiento municipal de parte de los terrenos
destinados en el proyecto al parque fotovoltaico, a la subestación eléctrica «SET
Sancho» y a la línea de alta tensión 220 kV. Por otro lado, también se resalta la afección
por la variante de trazado de la Autovía del Mediterráneo A-7, en parte de los terrenos
del parque. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta
que el proyecto resultaría compatible con el Plan General de Ordenación Urbana, e
indica que la afección por la variante de la autovía A-7 no se debería tener en cuenta,
dado que ya se habría producido la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental
que consta en el correspondiente expediente. Se ha dado traslado al organismo de dicha
respuesta sin que se haya recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se informa desfavorablemente del
proyecto al no haber tenido en cuenta la reserva viaria necesaria ni las limitaciones
impuestas por la Ley de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras, en relación
con las obras para la posible construcción de la autovía de nuevo trazado «Autovía del

cve: BOE-A-2023-13058
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Núm. 130