III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13057)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar FV Tagus, de 329,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76623

fotovoltaico (…) La propuesta de replanteo deberá ser presentada para su aprobación a
la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con carácter previo a
la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en marcha (…) (punto 5 de las
condiciones relativas a Fauna).
– El promotor deberá recoger todas y cada una de estas medidas compensatorias
de forma detallada (se cuantificarán y concretarán cada una de ellas, incluyéndose en la
propuesta localización, presupuesto y cronograma de las mismas) en un «Plan de
Actuaciones para la mejora de la Biodiversidad» orientado a compensar los principales
impactos residuales generados por el proyecto sobre la biodiversidad, que será
presentado para su aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta
en marcha (punto 17 de las condiciones relativas a Fauna). Este plan ya ha sido remitido
por el promotor a esta Dirección General.
– Deberán excluirse de la obra aquellos elementos expresamente así indicados en el
informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
de la Junta de Extremadura, mencionados en el apartado 3.2.8. Patrimonio Cultural y
Bienes de Dominio Público (punto 1 de las condiciones relativas a Patrimonio cultural y
Bienes de Dominio Público).
– El diseño final de la planta, teniendo en cuenta la superficie real ocupada según el
EsIA y el conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta declaración y el
informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la
Junta de Extremadura, para la protección del patrimonio cultural y arqueológico, serán
objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, para recabar su conformidad y
consensuar las medidas compensatorias más adecuadas para su protección (punto 5 de
las condiciones relativas a Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público).
– El diseño final de la planta, teniendo en cuenta la superficie real ocupada según el
EsIA y el conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta declaración y el
informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la
Junta de Extremadura, para la protección del patrimonio cultural y arqueológico, serán
objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, para recabar su conformidad y
consensuar las medidas compensatorias más adecuadas para su protección
(condiciones relativas a Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público, punto 5).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación José
María Oriol 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

cve: BOE-A-2023-13057
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Núm. 130