III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13057)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar FV Tagus, de 329,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76622

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño y distribución de los paneles se adaptará al relieve original (punto 1 de
las condiciones relativas a Geología y Suelo).
– (…) En cualquier caso, no se ocuparán las superficies incultas con alta rocosidad/
pedregosidad donde no se pueda realizar el hincado de los paneles (punto 2 de las
condiciones relativas a Geología y Suelo).
– Con carácter general, se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellas
zonas donde la pendiente supere el 15%. Tampoco se instalarán en el fondo de
vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o
exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas
vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación
herbácea natural en una anchura suficiente (punto 7 de las condiciones relativas a
Geología y Suelo).
– La ejecución de la red de viales y de infraestructuras no puede suponer la
alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. Tampoco deberá modificarse
el drenaje natural ni escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel
freático. Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y canalizaciones deben diseñarse
de manera que no se altere el suelo, o bien con sistemas que permitan la conectividad y
el drenaje natural de las vaguadas (punto 1 de las condiciones relativas a Agua).
– Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces y se excluirán las
instalaciones en un buffer de 25 m de la línea de máximo llenado de todas las charcas
incluidas dentro de la planta solar fotovoltaica (punto 3 de las condiciones relativas a
Agua).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (punto 6 de las
condiciones relativas a Agua).
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas (punto 7 de las condiciones
relativas a Agua).
– El proyecto excluirá la implantación, así como actuaciones sobre zonas de
vegetación natural asociada a HIC, como charcas y vaguadas en torno a los cursos de
agua, tanto estacionales como permanentes. Se excluirá de la actuación y prestará
especial atención a la protección y recuperación de los HIC 3170* y 6220*. Además, se
excluirá de las actuaciones el arroyo Ballesteros, donde se ha localizado una comunidad
del HIC 3150 (punto 1 de las condiciones relativas a Vegetación, Flora, HIC).
– Los HIC se señalizarán, jalonarán y serán dotados de una banda de protección
para evitar su afección, manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellos, y
elementos de interés (cauces fluviales, vaguadas, rodales con vegetación natural de
interés, etc.) 3150 (punto 2 de las condiciones relativas a Vegetación, Flora, HIC).
– Se respetará la vegetación natural dentro de la planta fotovoltaica (…) Se prohíbe
la corta o afección a ejemplares de especies protegidas. Si se detectan en la
implantación, serán balizadas y protegidas durante todas las fases del proyecto,
prohibiendo ocupar ni utilizar temporalmente aquellas zonas en las que se detecte su
presencia (punto 5 de las condiciones relativas a Vegetación, Flora, HIC).
– No se deberán ocupar ni utilizar temporalmente aquellas zonas en las que se
detecte la presencia de la especie Narcissus assoanus (último punto de las condiciones
relativas a Vegetación, Flora, HIC).
– Se replanteará el diseño de los cerramientos perimetrales de la planta de forma
que vaguadas y otros elementos del paisaje queden integradas dentro del proyecto

cve: BOE-A-2023-13057
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Núm. 130