III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13057)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar FV Tagus, de 329,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76624

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación José María Oriol 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La evacuación de energía de la planta se realizará a través de 39 líneas
subterráneas de 30 kV que conectarán el campo solar con la subestación colectora del
proyecto denominado «FV Tagus IV», de tramitación autonómica (expediente GEM/94/20 de la Dirección General de Industria de la Junta de Extremadura). En esta
subestación se realizará la instalación de 39 celdas de conexión 30 kV correspondientes
a las líneas de evacuación de la planta fotovoltaica, así como la instalación de dos
posiciones de transformador de 250 MVA.
La infraestructura de evacuación de la planta solar «FV Tagus» se compone de las
siguientes instalaciones, fuera del alcance de la presente resolución:
– La «SET FV Tagus IV» 30/400 kV, la cual es compartida con las plantas solares
Tagus I a IV.
– La línea a 400 kV, denominada «LAAT Tagus» de 14,27 km de longitud, que
conecta la «SET FV Tagus IV» con una subestación colectora 400 kV, denominada
Edificio ICE.
– La subestación colectora 400 kV, denominada Edificio ICE.
– Línea Subterráneas de Alta Tensión a 400 kV hasta la subestación de transporte
José María Oriol 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU.
Estas infraestructuras cuentan autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción, otorgadas mediante:
– Resolución, de fecha 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad
Iberenova Promociones, SAU, para la instalación fotovoltaica «FV Tagus IV», ubicada en
el término municipal de Alcántara (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía
eléctrica asociada (Expte.: GE-M/94/20).
– Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización
administrativa de construcción a la sociedad Iberenova Promociones SAU, para la
instalación fotovoltaica «FV Tagus IV», ubicada en el término municipal de Alcántara
(Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente
GE-M/94/20.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó con la entidad con la que comparte nudo
de acceso a la Red de Transporte –Iberdrola Generación SAU– acuerdos para la
evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica «FV Tagus» y sus
respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte.
Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo recogido en los citados
acuerdos, una vez autorizadas las instalaciones objeto del mismo para uno de los
proyectos, el resto de promotores deberá tenerlo en consideración en los términos de los
citados acuerdos.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo

cve: BOE-A-2023-13057
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130