III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13056)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76615
– Se realizará una prospección de campo, con la finalidad de identificar la presencia
de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y además cuantificar las
comunidades de vegetación de interés, y los HIC que se verán afectados por los
elementos de la planta y la línea de evacuación, conforme a los condicionantes 1.2.3.1
y 1.2.3.2. Asimismo, se incluirán las medidas compensatorias con informe favorable del
órgano competente, según el condicionante 1.2.3.3.
– El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona
arbolada y se contará con un Plan de autoprotección frente al riesgo de incendios,
conforme al apartado 1.2.3.7.
– Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística para
informe favorable del Servicio de Gestión y Protección Forestal y al Servicio de
Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la
Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, acorde al condicionante 1.2.3.9.
– Se presentará un calendario de obras con informe favorable del órgano ambiental
de la Región de Murcia, acorde al condicionante 1.2.4.2.
– Se adecuarán las medidas compensatorias para la fauna consistentes en la
inclusión de vivares y refugio de lagomorfos, aves acuáticas y esteparias y los
quirópteros. Asimismo, el diseño final de las medidas correctoras contará con informe
favorable de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la
Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, acorde al condicionante 1.2.4.9.
– Se presentará un nuevo estudio de sinergias teniendo en cuenta todos los
proyectos existentes y/o previstos en la zona a la Subdirección del Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, en virtud del
condicionado 1.2.7.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Balsicas 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-13056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76615
– Se realizará una prospección de campo, con la finalidad de identificar la presencia
de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y además cuantificar las
comunidades de vegetación de interés, y los HIC que se verán afectados por los
elementos de la planta y la línea de evacuación, conforme a los condicionantes 1.2.3.1
y 1.2.3.2. Asimismo, se incluirán las medidas compensatorias con informe favorable del
órgano competente, según el condicionante 1.2.3.3.
– El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con
terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona
arbolada y se contará con un Plan de autoprotección frente al riesgo de incendios,
conforme al apartado 1.2.3.7.
– Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística para
informe favorable del Servicio de Gestión y Protección Forestal y al Servicio de
Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la
Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, acorde al condicionante 1.2.3.9.
– Se presentará un calendario de obras con informe favorable del órgano ambiental
de la Región de Murcia, acorde al condicionante 1.2.4.2.
– Se adecuarán las medidas compensatorias para la fauna consistentes en la
inclusión de vivares y refugio de lagomorfos, aves acuáticas y esteparias y los
quirópteros. Asimismo, el diseño final de las medidas correctoras contará con informe
favorable de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la
Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, acorde al condicionante 1.2.4.9.
– Se presentará un nuevo estudio de sinergias teniendo en cuenta todos los
proyectos existentes y/o previstos en la zona a la Subdirección del Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la Comunidad Autonómica de la Región de Murcia, en virtud del
condicionado 1.2.7.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Balsicas 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-13056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130