III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13056)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76614

El Área de Industria y Energía de Murcia de la Delegación del Gobierno en Murcia
emitió informe con fecha 6 de octubre de 2021, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 310 de 27 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en
consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los
requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del
proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 3 de febrero, 23 de febrero, 24 de junio y 14 de
julio de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción del área ocupada de 197,31 ha iniciales a 177,11 ha actuales.
– Cambios de los seguidores soporte de bifila 1V60 iniciales a seguidores bifila 1V30
actuales.
– Aumento de la potencia individual y reducción del número de los módulos. La
instalación actual se consideran 149.040 módulos de 670 Wp que implica una potencia
pico de 99,857 MWp frente a la instalación original que contaba con 243.380 módulos
de 410 Wp, implicando una potencia pico de 99,974 MWp.
– Cambio de potencia y número de inversores. La instalación actual considera 25
inversores de 3437 kVA (a 45 ºC) implicando una potencia instalada de 85,925 MW
(asumiendo un factor de potencia igual a 1) frente a los 52 inversores de 1637 kVA
(a 25 ºC) que implicaba una potencia instalada de 85,124 MW.
– Aumento de potencia del transformador en la ST FV Balsicas 30/132 kV.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Se ha de incluir una valoración cuantitativa de los movimientos de tierra en el
proyecto técnico, conforme al condicionante 1.2.1.2.
– El proyecto de ejecución deberá recoger y justificar los criterios de diseño
empleados para prevenir el riesgo de inundación, requiriéndose informe favorable de la
administración hidráulica, según el condicionante 1.2.1.4.
– Se presentará un estudio acústico conforme al condicionante 1.2.2.1.
– Conforme al punto 1.2.2.2, se ha de asegurar que el trazado de la línea eléctrica
de alta tensión cumple con una distancia mínima de 100 m de viviendas aisladas y 200
m de núcleos de población. En caso de que no fuese viable, se ha de garantizar que el
nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT.

cve: BOE-A-2023-13056
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Núm. 130