III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13056)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76613
Región de Murcia (LOTURM), y por tanto cabe su implantación en suelo no urbanizable.
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autonómica de la Región
de Murcia, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y Parque Solar X-ELIO, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 15 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Murcia» y con fecha 11 de marzo de 2021 en el periódico La Verdad. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones presentadas por la Sociedad Pedreño y León, SL y un
particular. Con respecto a la Sociedad Pedreño y León, SL, como titular de una planta de
compostaje, almacenamiento y clasificación de residuos plásticos de origen agrario, su
actividad no es compatible con la línea de alta tensión proyectada que atraviesa su
parcela. Se da traslado al promotor, el cual propone dos alternativas y solicita al alegante
más información para poder estudiar la viabilidad de éstas. En el caso de la alegación
del particular destaca que la ubicación de un apoyo en su finca causa grave daño a su
finca y solicita cambiarlo proponiendo dos alternativas. Se da traslado al promotor, el
cual muestra conformidad y compromiso a desplazar el apoyo, siempre y cuando las
modificaciones que se produzcan en los apoyos colindantes cuenten con los permisos
correspondientes de los propietarios afectados.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina de Planificación Hidrográfica y a la
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Subdirección
General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de
Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud
Pública de la Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
de la Región de Murcia, a la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, a la Oficina Española
de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITERD), a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a la
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a la Dirección General de Política
Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio
de Cultura y Deporte, al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la
Asociación de Naturalistas del Sureste (Fundación ANSE), a Greenpeace España, a la
Sociedad Española para la Conservación y estudio de los Murciélagos (SECEMU), al
Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA), a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO/BirdLife), a Ecologistas en Acción y a Ecologistas en Acción Región
Murciana.
cve: BOE-A-2023-13056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76613
Región de Murcia (LOTURM), y por tanto cabe su implantación en suelo no urbanizable.
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autonómica de la Región
de Murcia, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y Parque Solar X-ELIO, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 15 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Murcia» y con fecha 11 de marzo de 2021 en el periódico La Verdad. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones presentadas por la Sociedad Pedreño y León, SL y un
particular. Con respecto a la Sociedad Pedreño y León, SL, como titular de una planta de
compostaje, almacenamiento y clasificación de residuos plásticos de origen agrario, su
actividad no es compatible con la línea de alta tensión proyectada que atraviesa su
parcela. Se da traslado al promotor, el cual propone dos alternativas y solicita al alegante
más información para poder estudiar la viabilidad de éstas. En el caso de la alegación
del particular destaca que la ubicación de un apoyo en su finca causa grave daño a su
finca y solicita cambiarlo proponiendo dos alternativas. Se da traslado al promotor, el
cual muestra conformidad y compromiso a desplazar el apoyo, siempre y cuando las
modificaciones que se produzcan en los apoyos colindantes cuenten con los permisos
correspondientes de los propietarios afectados.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina de Planificación Hidrográfica y a la
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Subdirección
General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de
Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud
Pública de la Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
de la Región de Murcia, a la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la
Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, a la Oficina Española
de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITERD), a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a la
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a la Dirección General de Política
Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio
de Cultura y Deporte, al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la
Asociación de Naturalistas del Sureste (Fundación ANSE), a Greenpeace España, a la
Sociedad Española para la Conservación y estudio de los Murciélagos (SECEMU), al
Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA), a la Sociedad Española de
Ornitología (SEO/BirdLife), a Ecologistas en Acción y a Ecologistas en Acción Región
Murciana.
cve: BOE-A-2023-13056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130