III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13056)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76612
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región
de Murcia, SA, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
Energías Renovables de la Región de Murcia SA (en adelante, el promotor) solicitó
con fecha 27 de noviembre de 2020, con posteriores aportaciones en fecha 3 y 14 de
diciembre de 2020, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Balsicas» de 85,124 MW de potencia
instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la Subestación Eléctrica «SET
Balsicas 132/30 kV» y la línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Balsicas – SET
Promotores Nudo Balsicas», en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco,
provincia de Murcia.
Con fecha 2 de febrero de 2021, el promotor solicitó la declaración, en concreto, de
utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Balsicas – SET Promotores
Nudo Balsicas», en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, provincia de
Murcia.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección
General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Cartagena, de la Comisaría de
Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura y de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autonómica
de la Región de Murcia, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en la que se indica
que la compatibilidad urbanística de la línea eléctrica existirá siempre cuando se consiga
su utilidad pública. En cuanto a la subestación se deberá tramitar expediente de
autorización de uso ya que no está permitida su instalación en suelo no urbanizable. Por
otro lado, también se indica que la ubicación de los apoyos de la línea eléctrica se hará
teniendo en cuenta la existencia de producciones agrícolas, minimizando su afección. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad a
estudiar la ubicación de los apoyos para reducir su impacto en las actividades agrícolas
existentes. Por otro lado, destaca que la infraestructura eléctrica de evacuación no se
opone a la normativa existente, la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la
cve: BOE-A-2023-13056
Verificable en https://www.boe.es
13056
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76612
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región
de Murcia, SA, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
Energías Renovables de la Región de Murcia SA (en adelante, el promotor) solicitó
con fecha 27 de noviembre de 2020, con posteriores aportaciones en fecha 3 y 14 de
diciembre de 2020, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Balsicas» de 85,124 MW de potencia
instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la Subestación Eléctrica «SET
Balsicas 132/30 kV» y la línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Balsicas – SET
Promotores Nudo Balsicas», en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco,
provincia de Murcia.
Con fecha 2 de febrero de 2021, el promotor solicitó la declaración, en concreto, de
utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 132 kV «SET Balsicas – SET Promotores
Nudo Balsicas», en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, provincia de
Murcia.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección
General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Cartagena, de la Comisaría de
Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura y de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autonómica
de la Región de Murcia, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en la que se indica
que la compatibilidad urbanística de la línea eléctrica existirá siempre cuando se consiga
su utilidad pública. En cuanto a la subestación se deberá tramitar expediente de
autorización de uso ya que no está permitida su instalación en suelo no urbanizable. Por
otro lado, también se indica que la ubicación de los apoyos de la línea eléctrica se hará
teniendo en cuenta la existencia de producciones agrícolas, minimizando su afección. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad a
estudiar la ubicación de los apoyos para reducir su impacto en las actividades agrícolas
existentes. Por otro lado, destaca que la infraestructura eléctrica de evacuación no se
opone a la normativa existente, la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la
cve: BOE-A-2023-13056
Verificable en https://www.boe.es
13056