III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13056)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76616
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas de evacuación a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica con la
subestación «SET FV Balsicas 30/132 kV», en el municipio de Cartagena (Murcia).
– La subestación «SET FV Balsicas 30/132 kV», en el municipio de Cartagena
(Murcia).
– La línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV que conecta la subestación
«SET FV Balsicas 30/132 kV» con la subestación «SET Colectora Balsicas
Promotores 132/220 kV», en los términos municipales de Cartagena y Torre-Pacheco
(Murcia).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Balsicas 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU no forma parte del alcance de la
presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de abril de 2023
(SGEE/PFot-252):
– La subestación «SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión a 220 kV entre las subestaciones «SET Colectora
Balsicas Promotores 132/220 kV» y «SET Balsicas 220 kV (REE)».
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con las entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte –Crux Generación SL (FV Crux I y FV Crux II, de
tramitación autonómica; y Luminora Solar Tres SL (FV Luminora Solar Tres, con
expediente SGEE/PFot-252)– acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de
evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación «SET
Balsicas 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-13056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76616
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas de evacuación a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica con la
subestación «SET FV Balsicas 30/132 kV», en el municipio de Cartagena (Murcia).
– La subestación «SET FV Balsicas 30/132 kV», en el municipio de Cartagena
(Murcia).
– La línea de evacuación aéreo-subterránea a 132 kV que conecta la subestación
«SET FV Balsicas 30/132 kV» con la subestación «SET Colectora Balsicas
Promotores 132/220 kV», en los términos municipales de Cartagena y Torre-Pacheco
(Murcia).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Balsicas 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU no forma parte del alcance de la
presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de abril de 2023
(SGEE/PFot-252):
– La subestación «SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión a 220 kV entre las subestaciones «SET Colectora
Balsicas Promotores 132/220 kV» y «SET Balsicas 220 kV (REE)».
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con las entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte –Crux Generación SL (FV Crux I y FV Crux II, de
tramitación autonómica; y Luminora Solar Tres SL (FV Luminora Solar Tres, con
expediente SGEE/PFot-252)– acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de
evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación «SET
Balsicas 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-13056
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