III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13055)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andrea, de 229,95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76606
– La distancia mínima de placa a placa en su posición cenital será como mínimo
de 6 metros, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Gestión del Medio Natural
de la Delegación Territorial de Almería, según el condicionante ii).4.2 de la DIA.
– Se realizará un apantallamiento vegetal del perímetro de todos los recintos en los
que se divide la planta fotovoltaica, siguiendo las indicaciones del condicionante ii).4.3 de
la DIA.
– La implantación de los paneles fotovoltaicos respetará las zonas cartografiadas del
HIC 5220* «Azufaifar», los ejemplares aislados de azufaifo y un entorno de 3 metros
alrededor de ellos, de acuerdo al condicionante ii).4.7.
– Se estudiará la posibilidad de soterrar las dos LAMT que conectan las 3 zonas en
las que se divide la planta y, de no ser posible, se habrá de cumplir los requerimientos
normativos que se detallan en la DIA [condicionante ii).5.7].
– El promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea
eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100
m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y
cultural) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de
exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las
molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas
de alta tensión. Por tanto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, se
intentará, en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos,
aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas: la situadas en
los vanos 7-8 y 35-36 de la LAAT 132 kV, que actualmente están aproximadamente
a 25,3 y 57,8 m, conforme al condicionante ii) 7.1 de la DIA.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, de acuerdo con lo dispuesto en el condicionante ii).4.6. que se remitirá al
órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía para su validación.
– Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona
invasora conforme al condicionante ii).4.5.
– Se establecerá un calendario de obras, según lo indicado en el condicionante
ii).5.1 de la DIA, antes del comienzo de las obras, pudiendo ser modificado por el órgano
ambiental competente de la Junta de Andalucía.
– Se establecerá el Plan de medidas compensatorias y fomento de fauna, con
informe favorable del órgano ambiental de la Junta de Andalucía, y que incluirá las zonas
delimitadas por el condicionante ii).5.11.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de La
Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76606
– La distancia mínima de placa a placa en su posición cenital será como mínimo
de 6 metros, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Gestión del Medio Natural
de la Delegación Territorial de Almería, según el condicionante ii).4.2 de la DIA.
– Se realizará un apantallamiento vegetal del perímetro de todos los recintos en los
que se divide la planta fotovoltaica, siguiendo las indicaciones del condicionante ii).4.3 de
la DIA.
– La implantación de los paneles fotovoltaicos respetará las zonas cartografiadas del
HIC 5220* «Azufaifar», los ejemplares aislados de azufaifo y un entorno de 3 metros
alrededor de ellos, de acuerdo al condicionante ii).4.7.
– Se estudiará la posibilidad de soterrar las dos LAMT que conectan las 3 zonas en
las que se divide la planta y, de no ser posible, se habrá de cumplir los requerimientos
normativos que se detallan en la DIA [condicionante ii).5.7].
– El promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea
eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100
m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y
cultural) con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de
exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las
molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas
de alta tensión. Por tanto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, se
intentará, en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos,
aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas: la situadas en
los vanos 7-8 y 35-36 de la LAAT 132 kV, que actualmente están aproximadamente
a 25,3 y 57,8 m, conforme al condicionante ii) 7.1 de la DIA.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, de acuerdo con lo dispuesto en el condicionante ii).4.6. que se remitirá al
órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía para su validación.
– Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona
invasora conforme al condicionante ii).4.5.
– Se establecerá un calendario de obras, según lo indicado en el condicionante
ii).5.1 de la DIA, antes del comienzo de las obras, pudiendo ser modificado por el órgano
ambiental competente de la Junta de Andalucía.
– Se establecerá el Plan de medidas compensatorias y fomento de fauna, con
informe favorable del órgano ambiental de la Junta de Andalucía, y que incluirá las zonas
delimitadas por el condicionante ii).5.11.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de La
Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130