III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13055)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andrea, de 229,95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76605
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de
Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Delegación Territorial de Cultura y
Patrimonio Histórico en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la
Junta de Andalucía; a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y
Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la
Junta de Andalucía; al Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de
Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía; a WWF/ADENA; a SEO/BirdLife; a Ecologistas en Acción (CODA); a
Grupo Ecologista Mediterráneo; a Greenpeace España y a la Asociación Española para
la conservación de los Murciélagos (SECEMU).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Almería de la Subdelegación del
Gobierno en Almería emitió informe en fecha 26 de enero de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm 261 de 31 de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las
modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos
expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto y, en
particular, la exclusión de ciertas parcelas por afecciones al gaseoducto existente, a
derechos mineros vigentes y a las zonas con mayor pendiente para evitar la realización
de movimientos de tierra, reduciendo, por tanto, la superficie total del proyecto en
aproximadamente 77 ha.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La instalación de los paneles se adaptará a la orografía del terreno, excluyéndose
aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar
movimientos de tierras, en los términos expresados por el apartado la DIA [condicionante
ii).1.1].
– Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años identificadas en el EsIA, en virtud
del condicionante ii).2.1 de la DIA.
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76605
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de
Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Delegación Territorial de Cultura y
Patrimonio Histórico en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la
Junta de Andalucía; a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y
Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la
Junta de Andalucía; al Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de
Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía; a WWF/ADENA; a SEO/BirdLife; a Ecologistas en Acción (CODA); a
Grupo Ecologista Mediterráneo; a Greenpeace España y a la Asociación Española para
la conservación de los Murciélagos (SECEMU).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Almería de la Subdelegación del
Gobierno en Almería emitió informe en fecha 26 de enero de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 21 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm 261 de 31 de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las
modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos
expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto y, en
particular, la exclusión de ciertas parcelas por afecciones al gaseoducto existente, a
derechos mineros vigentes y a las zonas con mayor pendiente para evitar la realización
de movimientos de tierra, reduciendo, por tanto, la superficie total del proyecto en
aproximadamente 77 ha.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La instalación de los paneles se adaptará a la orografía del terreno, excluyéndose
aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar
movimientos de tierras, en los términos expresados por el apartado la DIA [condicionante
ii).1.1].
– Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años identificadas en el EsIA, en virtud
del condicionante ii).2.1 de la DIA.
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130