III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13055)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andrea, de 229,95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76604
Con respecto a la concesión minera vigente, el promotor excluye dicha zona en la
implantación de la planta en la superficie. Por último, frente a las medidas correctoras
que pueden interferir con parcelas con concesiones mineras vigentes, acepta que las
medidas compensatorias propuestas para paliar afecciones ambientales puedan verse
afectadas, contando con suficiente superficie a tal efecto. Se da traslado al organismo, el
cual se ratifica en su primer informe. Finalmente, se comunica al organismo respuesta
del promotor, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), que muestra
reparos a parte de la instalación fotovoltaica y la infraestructura de evacuación, ya que
se encuentra dentro de la zona de influencia de los vanos de la futura línea a 400 kV
Baza - Ribina y debe tener en cuenta la futura línea a 400 kV La Ribina L/Carril-Litoral.
Se da traslado al promotor, el cual indica que modifica el trazado de la infraestructura de
evacuación para ajustarse al Plan de Ordenación del Territorio Levante-Almeriense
(POTLA), y consideran que REE ha de ajustar su trazado al POTLA, como hizo el
promotor, desapareciendo así las afecciones señaladas. Se da traslado a la empresa, la
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Enagás Transporte, SAU, que observa
incompatibilidades entre las infraestructuras existentes y las proyectadas. En el escrito
señalan que existen módulos solares, construcciones fijas y viales dentro de la zona de
seguridad del gaseoducto, así como que existen cruces y paralelismos de la línea de alta
tensión e interferencias con las líneas de evacuación de media tensión. Asimismo,
presentan informe de condicionantes técnicos y de seguridad generales y particulares a
seguir por parte del promotor. Se da traslado al promotor, el cual expresa su conformidad
a las condiciones indicadas.
Preguntada la Diputación Provincial de Almería, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en
Almería, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía; Endesa Distribución, SL, la Dirección General de Energía de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía y Telefónica España, SL, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Almería». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Oficinas y Movimientos de Tierras, SL, el cual
alega que el trazado de la línea y la ubicación de los apoyos indicado en el proyecto
técnico (distinto al del estudio medioambiental) afecta a la explotación de la cantera. Se
da traslado al promotor, el cual indica que el trazado proyectado es el indicado en el
proyecto medioambiental, evitando así la afección con la cantera, y que el trazado
mostrado en el proyecto técnico se debe a una versión preliminar del proyecto, siendo
necesaria su actualización.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de
Cambio Climático; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD); al Comisionado
para el Cambio Climático y Modelo Energético de la Consejería de la Presidencia,
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76604
Con respecto a la concesión minera vigente, el promotor excluye dicha zona en la
implantación de la planta en la superficie. Por último, frente a las medidas correctoras
que pueden interferir con parcelas con concesiones mineras vigentes, acepta que las
medidas compensatorias propuestas para paliar afecciones ambientales puedan verse
afectadas, contando con suficiente superficie a tal efecto. Se da traslado al organismo, el
cual se ratifica en su primer informe. Finalmente, se comunica al organismo respuesta
del promotor, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), que muestra
reparos a parte de la instalación fotovoltaica y la infraestructura de evacuación, ya que
se encuentra dentro de la zona de influencia de los vanos de la futura línea a 400 kV
Baza - Ribina y debe tener en cuenta la futura línea a 400 kV La Ribina L/Carril-Litoral.
Se da traslado al promotor, el cual indica que modifica el trazado de la infraestructura de
evacuación para ajustarse al Plan de Ordenación del Territorio Levante-Almeriense
(POTLA), y consideran que REE ha de ajustar su trazado al POTLA, como hizo el
promotor, desapareciendo así las afecciones señaladas. Se da traslado a la empresa, la
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Enagás Transporte, SAU, que observa
incompatibilidades entre las infraestructuras existentes y las proyectadas. En el escrito
señalan que existen módulos solares, construcciones fijas y viales dentro de la zona de
seguridad del gaseoducto, así como que existen cruces y paralelismos de la línea de alta
tensión e interferencias con las líneas de evacuación de media tensión. Asimismo,
presentan informe de condicionantes técnicos y de seguridad generales y particulares a
seguir por parte del promotor. Se da traslado al promotor, el cual expresa su conformidad
a las condiciones indicadas.
Preguntada la Diputación Provincial de Almería, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en
Almería, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía; Endesa Distribución, SL, la Dirección General de Energía de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía y Telefónica España, SL, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 29 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Almería». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Oficinas y Movimientos de Tierras, SL, el cual
alega que el trazado de la línea y la ubicación de los apoyos indicado en el proyecto
técnico (distinto al del estudio medioambiental) afecta a la explotación de la cantera. Se
da traslado al promotor, el cual indica que el trazado proyectado es el indicado en el
proyecto medioambiental, evitando así la afección con la cantera, y que el trazado
mostrado en el proyecto técnico se debe a una versión preliminar del proyecto, siendo
necesaria su actualización.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de
Cambio Climático; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD); al Comisionado
para el Cambio Climático y Modelo Energético de la Consejería de la Presidencia,
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130