III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13055)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andrea, de 229,95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76607
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación. La citada nueva subestación de La Ribina se
encontraba incluida en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, y con el fin de facilitar la integración
de renovables y la resolución de restricciones técnicas en los nuevos corredores de
Andalucía, la actuación se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado»
núm. 93, de 19 de abril de 2022).
En el marco del expediente para la autorización administrativa previa de la
subestación La Ribina 400 kV, promovida por Red Eléctrica de España, SAU, en los
términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería, Red Eléctrica
introduce una modificación de la ubicación inicialmente prevista para la citada
subestación, en el municipio de Antas, en la provincia de Almería. Lo anterior supone
que parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Andrea para
su conexión a la Red de Transporte –la subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV»
y la línea aérea de alta tensión a 400 kV entre las subestaciones «Colectora
Ribina 132/220/400 kV-La Ribina 400 kV (REE)»– se encuentre, en la actualidad,
pendiente de definición respecto a su configuración definitiva, debiendo ser tramitada de
conformidad al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas a 33 kV que conectan el parque fotovoltaico con la subestación
transformadora «Andrea Antas 33/132 kV».
– Subestación Andrea Antas 33/132 kV, en el término municipal de Antas, provincia
de Almería.
– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Andrea
Antas 33/132 kV con la subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV», de 12 km de
longitud, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.
– Subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV», en el término municipal de Antas,
provincia de Almería.
– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Colectora
Ribina 132/220/400 kV con la subestación de La Ribina 400 kV, de Red Eléctrica de
España, SAU, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 2 de marzo de 2023, el promotor, junto con Green Capital Power, SLU –promotor
de la planta fotovoltaica FV Rambla y los parques eólicos PE Peregiles y PE Filabres,
tramitados bajo el expediente SGEE/PEol-231 AC–, con Sanmad Sonne 3 Madroño, SL
–promotor de la planta fotovoltaica Zurgena 201–, así como con Greenalia Solar Power
El Tranco, SL –promotor de la planta fotovoltaica FV La Ballabona y FV El Tranco, de
tramitación autonómica– firma acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas y eólicas y el uso de las infraestructuras comunes de conexión al
nudo La Ribina 400 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76607
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación. La citada nueva subestación de La Ribina se
encontraba incluida en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, y con el fin de facilitar la integración
de renovables y la resolución de restricciones técnicas en los nuevos corredores de
Andalucía, la actuación se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado»
núm. 93, de 19 de abril de 2022).
En el marco del expediente para la autorización administrativa previa de la
subestación La Ribina 400 kV, promovida por Red Eléctrica de España, SAU, en los
términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería, Red Eléctrica
introduce una modificación de la ubicación inicialmente prevista para la citada
subestación, en el municipio de Antas, en la provincia de Almería. Lo anterior supone
que parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Andrea para
su conexión a la Red de Transporte –la subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV»
y la línea aérea de alta tensión a 400 kV entre las subestaciones «Colectora
Ribina 132/220/400 kV-La Ribina 400 kV (REE)»– se encuentre, en la actualidad,
pendiente de definición respecto a su configuración definitiva, debiendo ser tramitada de
conformidad al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas a 33 kV que conectan el parque fotovoltaico con la subestación
transformadora «Andrea Antas 33/132 kV».
– Subestación Andrea Antas 33/132 kV, en el término municipal de Antas, provincia
de Almería.
– Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Andrea
Antas 33/132 kV con la subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV», de 12 km de
longitud, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.
– Subestación «Colectora Ribina 132/220/400 kV», en el término municipal de Antas,
provincia de Almería.
– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Colectora
Ribina 132/220/400 kV con la subestación de La Ribina 400 kV, de Red Eléctrica de
España, SAU, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 2 de marzo de 2023, el promotor, junto con Green Capital Power, SLU –promotor
de la planta fotovoltaica FV Rambla y los parques eólicos PE Peregiles y PE Filabres,
tramitados bajo el expediente SGEE/PEol-231 AC–, con Sanmad Sonne 3 Madroño, SL
–promotor de la planta fotovoltaica Zurgena 201–, así como con Greenalia Solar Power
El Tranco, SL –promotor de la planta fotovoltaica FV La Ballabona y FV El Tranco, de
tramitación autonómica– firma acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas y eólicas y el uso de las infraestructuras comunes de conexión al
nudo La Ribina 400 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
cve: BOE-A-2023-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130