III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13054)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boyante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Boyante Solar, de 50,75 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76597
– El promotor presentará ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada, un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística de las superficies alteradas
por las obras, conforme al condicionante 5.2.4.4.
– El proyecto constructivo se diseñará excluyendo cualquier afección sobre los
hábitats de interés comunitario 6420 (acequia de la laguna y vaso de la laguna estacional
remanente adyacente a la misma) y 92A0 (condicionante 5.2.4.1).
– La superficie de 65 ha de hábitats de interés comunitario 6220* afectado, será
regenerada y restaurada al menos sobre una superficie equivalente al finalizar la
construcción de la planta (condicionante 5.2.4.3).
– La ubicación de campas de montaje, zonas de acopios, préstamos, vertederos,
etc. se ubicará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada (condicionante 5.2.4.2).
– Para minimizar la afección a la fauna y también al paisaje entre la SET La Laguna
y el Centro de Seccionamiento, el promotor deberá acordar una solución de evacuación
conjunta o compartida de las plantas solares Caparacena 400 y Caparacena 220 con sus
promotores o, en caso de no ser ello posible, adoptar una evacuación conjunta con el
promotor de la planta solar Cubillas en aquellas partes del trazado que discurren en
paralelo. En caso de que el promotor justifique al órgano sustantivo que ambas opciones
resultan imposibles, podrá adoptar el diseño inicialmente proyectado, pero deberá
ejecutar durante toda la vida útil de la planta las medidas compensatorias adicionales
sobre la biodiversidad y el paisaje que se indican en los correspondientes apartados de
esta resolución (condicionantes 5.2.5.1 y 5.2.9.7).
– Tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la línea eléctrica de evacuación deberá
soterrarse a partir del Centro de Seccionamiento hasta la SET Atarfe de REE, siguiendo
un trazado preferentemente apoyado en caminos u otros suelos alterados, que obtenga
informes favorables de las administraciones autonómicas respectivamente competentes
sobre el patrimonio cultural y la biodiversidad, lo que debe ser condición previa para la
aprobación de su proyecto constructivo. En caso de que alguno de estos informes resulte
desfavorable para el mencionado diseño soterrado, el promotor podrá plantear una
nueva solución para este tramo que deberá obtener informe favorable de las
mencionadas administraciones, como condición para la aprobación de su proyecto
constructivo, que deberá incorporar las condiciones que, en su caso, planteen dichas
administraciones, lo que igualmente será condición necesaria para la autorización de su
proyecto constructivo (condicionante 5.2.5.2).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, conforme al
condicionante 5.2.5.3.
– Respecto al vallado perimetral, las vallas de los cercados deberán seguir las
indicaciones especificadas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza,
Decreto 126/2017, de 25 de julio, conforme al condicionante 5.2.5.5.
– En la planta se implantarán puntos de agua para la fauna, de acuerdo con las
indicaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, conforme
al condicionante 5.2.5.7.
– En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada para su ocupación temporal
(condicionante 5.2.6.1).
– En relación con el tramo en que el tendido eléctrico soterrado atraviesa el ámbito
de protección del Bien de Interés Cultural de Sierra Elvira, y a la vista del resultado de la
prospección que el promotor realice, se requerirá informe favorable de la administración
competente en patrimonio cultural como condición para la aprobación del proyecto
constructivo. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de
seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes.
Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo
inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones
cve: BOE-A-2023-13054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76597
– El promotor presentará ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada, un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística de las superficies alteradas
por las obras, conforme al condicionante 5.2.4.4.
– El proyecto constructivo se diseñará excluyendo cualquier afección sobre los
hábitats de interés comunitario 6420 (acequia de la laguna y vaso de la laguna estacional
remanente adyacente a la misma) y 92A0 (condicionante 5.2.4.1).
– La superficie de 65 ha de hábitats de interés comunitario 6220* afectado, será
regenerada y restaurada al menos sobre una superficie equivalente al finalizar la
construcción de la planta (condicionante 5.2.4.3).
– La ubicación de campas de montaje, zonas de acopios, préstamos, vertederos,
etc. se ubicará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Granada (condicionante 5.2.4.2).
– Para minimizar la afección a la fauna y también al paisaje entre la SET La Laguna
y el Centro de Seccionamiento, el promotor deberá acordar una solución de evacuación
conjunta o compartida de las plantas solares Caparacena 400 y Caparacena 220 con sus
promotores o, en caso de no ser ello posible, adoptar una evacuación conjunta con el
promotor de la planta solar Cubillas en aquellas partes del trazado que discurren en
paralelo. En caso de que el promotor justifique al órgano sustantivo que ambas opciones
resultan imposibles, podrá adoptar el diseño inicialmente proyectado, pero deberá
ejecutar durante toda la vida útil de la planta las medidas compensatorias adicionales
sobre la biodiversidad y el paisaje que se indican en los correspondientes apartados de
esta resolución (condicionantes 5.2.5.1 y 5.2.9.7).
– Tal y como requiere la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la línea eléctrica de evacuación deberá
soterrarse a partir del Centro de Seccionamiento hasta la SET Atarfe de REE, siguiendo
un trazado preferentemente apoyado en caminos u otros suelos alterados, que obtenga
informes favorables de las administraciones autonómicas respectivamente competentes
sobre el patrimonio cultural y la biodiversidad, lo que debe ser condición previa para la
aprobación de su proyecto constructivo. En caso de que alguno de estos informes resulte
desfavorable para el mencionado diseño soterrado, el promotor podrá plantear una
nueva solución para este tramo que deberá obtener informe favorable de las
mencionadas administraciones, como condición para la aprobación de su proyecto
constructivo, que deberá incorporar las condiciones que, en su caso, planteen dichas
administraciones, lo que igualmente será condición necesaria para la autorización de su
proyecto constructivo (condicionante 5.2.5.2).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, conforme al
condicionante 5.2.5.3.
– Respecto al vallado perimetral, las vallas de los cercados deberán seguir las
indicaciones especificadas en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza,
Decreto 126/2017, de 25 de julio, conforme al condicionante 5.2.5.5.
– En la planta se implantarán puntos de agua para la fauna, de acuerdo con las
indicaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, conforme
al condicionante 5.2.5.7.
– En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada para su ocupación temporal
(condicionante 5.2.6.1).
– En relación con el tramo en que el tendido eléctrico soterrado atraviesa el ámbito
de protección del Bien de Interés Cultural de Sierra Elvira, y a la vista del resultado de la
prospección que el promotor realice, se requerirá informe favorable de la administración
competente en patrimonio cultural como condición para la aprobación del proyecto
constructivo. Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras serán objeto de
seguimiento arqueológico, en las condiciones que determinen los órganos competentes.
Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarlo
inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones
cve: BOE-A-2023-13054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130