III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13054)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boyante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Boyante Solar, de 50,75 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76596
General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Interior de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos de las instalaciones y su Estudio de Impacto Ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme al condicionante 5.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el EsIA, así como las aceptadas
tras la fase de información pública o contenidas en su información complementaria, en
tanto no contradigan la resolución de la DIA.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el
órgano sustantivo, el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, según el
condicionante 5.1.3.
– Se priorizará el mantenimiento de la morfología original del terreno. Donde sea
imprescindible su nivelado para la instalación de seguidores, se realizará un estudio
específico de la superficie a acondicionar. Se plantearán medidas para atenuar la erosión
y favorecer la retención de sedimentos, que serán incluidas en el Plan de Restauración
Ambiental a acometer tras la finalización de la obra, conforme al condicionante 5.2.2.2.
– Cualquier incidente que pueda derivar en a la contaminación del suelo, deberá
notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada,
conforme al condicionante 5.2.2.3.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público y, en particular, los cruzamientos de la línea
de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.1).
– No se realizará ningún movimiento de tierras en periodo de lluvias. No se realizará
ningún vertido de aguas residuales o captación de masas de agua, salvo con
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.3).
– La ejecución de redes de viales, infraestructuras permanentes y canalizaciones
para red de media tensión o centros de transformación no alterará la morfología de los
cauces. No se modificará el drenaje natural del terreno ni las escorrentías
(condicionante 5.2.3.6).
cve: BOE-A-2023-13054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76596
General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Interior de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos de las instalaciones y su Estudio de Impacto Ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme al condicionante 5.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el EsIA, así como las aceptadas
tras la fase de información pública o contenidas en su información complementaria, en
tanto no contradigan la resolución de la DIA.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el
órgano sustantivo, el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, según el
condicionante 5.1.3.
– Se priorizará el mantenimiento de la morfología original del terreno. Donde sea
imprescindible su nivelado para la instalación de seguidores, se realizará un estudio
específico de la superficie a acondicionar. Se plantearán medidas para atenuar la erosión
y favorecer la retención de sedimentos, que serán incluidas en el Plan de Restauración
Ambiental a acometer tras la finalización de la obra, conforme al condicionante 5.2.2.2.
– Cualquier incidente que pueda derivar en a la contaminación del suelo, deberá
notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada,
conforme al condicionante 5.2.2.3.
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público y, en particular, los cruzamientos de la línea
de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.1).
– No se realizará ningún movimiento de tierras en periodo de lluvias. No se realizará
ningún vertido de aguas residuales o captación de masas de agua, salvo con
autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (condicionante 5.2.3.3).
– La ejecución de redes de viales, infraestructuras permanentes y canalizaciones
para red de media tensión o centros de transformación no alterará la morfología de los
cauces. No se modificará el drenaje natural del terreno ni las escorrentías
(condicionante 5.2.3.6).
cve: BOE-A-2023-13054
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Núm. 130