III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13054)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boyante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Boyante Solar, de 50,75 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76595
Aglomeración Urbana de Granada (en adelante, POTAUG). Respecto al trazado
subterráneo, estará sujeto a autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico. Trasladado dicho informe al promotor, alega que existen
excepciones establecidas en el propio POTAUG en cuanto a las infraestructuras para el
abastecimiento de energía eléctrica. El Ayuntamiento de Atarfe, contesta requiriendo la
solicitud de informe a la administración con competencias en materia de ordenación del
territorio en cuanto a la interpretación del POTAUG. La línea de evacuación a la que se
refiere el ayuntamiento en su alegación se autoriza en el expediente PFot-302 «Baluma
Solar». Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, para el cual se ha
resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, que no muestra oposición
al proyecto de la planta fotovoltaica ni las subestaciones eléctricas SET
Laguna 220/30 kV y SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe ni a la línea
aéreo-subterránea 220 kV desde SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe a la
SET Atarfe 220 kV. Respecto a la línea aérea LAAT 220 kV desde la SET
Laguna 220/30 kV a la SET Seccionamiento Promotores Atarfe, solicita más información
para analizar los paralelismos y cruzamientos de la línea aérea con infraestructuras de
su titularidad. El promotor responde aceptando el informe de Red Eléctrica y aportando
documentación técnica al respecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió
informe con fecha 8 de noviembre de 2021, complementado posteriormente el 14 de
junio de 2022. Según dicho informe, de manera extemporánea, con fecha 18 de marzo
de 2022 se recibe informe de Red Eléctrica de España, SAU, donde manifiesta que,
existiendo cruzamientos y paralelismos que afectan al proyecto, de no existir alternativas
viables, y siempre que se cuente con la autorización de la autoridad competente, no
presentaría oposición a la concesión de Autorización Administrativa Previa.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Granada; del Servicio
de Industria, Energía y Minas, Delegación Territorial de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía; de la
Dirección General de Ordenación Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía; de la
Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Oriental ni de Endesa Distribución Eléctrica, SA, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 14 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Granada». No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del Estudio de Impacto
Ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico; al Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía; a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos
y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas
pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección
cve: BOE-A-2023-13054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76595
Aglomeración Urbana de Granada (en adelante, POTAUG). Respecto al trazado
subterráneo, estará sujeto a autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico. Trasladado dicho informe al promotor, alega que existen
excepciones establecidas en el propio POTAUG en cuanto a las infraestructuras para el
abastecimiento de energía eléctrica. El Ayuntamiento de Atarfe, contesta requiriendo la
solicitud de informe a la administración con competencias en materia de ordenación del
territorio en cuanto a la interpretación del POTAUG. La línea de evacuación a la que se
refiere el ayuntamiento en su alegación se autoriza en el expediente PFot-302 «Baluma
Solar». Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, para el cual se ha
resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, que no muestra oposición
al proyecto de la planta fotovoltaica ni las subestaciones eléctricas SET
Laguna 220/30 kV y SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe ni a la línea
aéreo-subterránea 220 kV desde SET Centro de Seccionamiento Promotores Atarfe a la
SET Atarfe 220 kV. Respecto a la línea aérea LAAT 220 kV desde la SET
Laguna 220/30 kV a la SET Seccionamiento Promotores Atarfe, solicita más información
para analizar los paralelismos y cruzamientos de la línea aérea con infraestructuras de
su titularidad. El promotor responde aceptando el informe de Red Eléctrica y aportando
documentación técnica al respecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió
informe con fecha 8 de noviembre de 2021, complementado posteriormente el 14 de
junio de 2022. Según dicho informe, de manera extemporánea, con fecha 18 de marzo
de 2022 se recibe informe de Red Eléctrica de España, SAU, donde manifiesta que,
existiendo cruzamientos y paralelismos que afectan al proyecto, de no existir alternativas
viables, y siempre que se cuente con la autorización de la autoridad competente, no
presentaría oposición a la concesión de Autorización Administrativa Previa.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Granada; del Servicio
de Industria, Energía y Minas, Delegación Territorial de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía; de la
Dirección General de Ordenación Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía; de la
Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Oriental ni de Endesa Distribución Eléctrica, SA, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 14 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Granada». No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del Estudio de Impacto
Ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico; al Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía; a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos
y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas
pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental,
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección
cve: BOE-A-2023-13054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130