III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13054)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boyante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Boyante Solar, de 50,75 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Albolote (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76598
hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o
documentación (condicionante 5.2.6.2).
– Se redactará un plan de autoprotección contra incendios, que deberá ser aprobado
por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía (condicionante 5.2.8.1).
– En la ejecución del proyecto, se deberán asumir todas las medidas contempladas
en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02 (condicionante 5.2.8.3).
– La corta de especies arbóreas o arbustivas en el establecimiento o mantenimiento
de la calle de seguridad de línea eléctrica se compensará según determina el
condicionante 5.2.9.1.
– El promotor presentará un documento de diagnosis y propuesta de mejora de
hábitats para anfibios ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.2.
– Se establecerá un programa específico de medidas compensatorias de impacto
residual por la pérdida de hábitat de campeo y alimentación del águila perdicera, previa
conformidad de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.4.
– Se diseñará un proyecto de mejora del conocimiento y de las condiciones del
hábitat de la Sierra Elvira según las especificaciones del condicionante 5.2.9.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (condicionante 5.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Atarfe 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques
fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación Atarfe 220 kV, propiedad de Red
cve: BOE-A-2023-13054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76598
hasta que dicho órgano determine las acciones oportunas para su conservación o
documentación (condicionante 5.2.6.2).
– Se redactará un plan de autoprotección contra incendios, que deberá ser aprobado
por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía (condicionante 5.2.8.1).
– En la ejecución del proyecto, se deberán asumir todas las medidas contempladas
en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02 (condicionante 5.2.8.3).
– La corta de especies arbóreas o arbustivas en el establecimiento o mantenimiento
de la calle de seguridad de línea eléctrica se compensará según determina el
condicionante 5.2.9.1.
– El promotor presentará un documento de diagnosis y propuesta de mejora de
hábitats para anfibios ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.2.
– Se establecerá un programa específico de medidas compensatorias de impacto
residual por la pérdida de hábitat de campeo y alimentación del águila perdicera, previa
conformidad de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos de acuerdo con el condicionante 5.2.9.4.
– Se diseñará un proyecto de mejora del conocimiento y de las condiciones del
hábitat de la Sierra Elvira según las especificaciones del condicionante 5.2.9.5.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (condicionante 5.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Atarfe 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques
fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación Atarfe 220 kV, propiedad de Red
cve: BOE-A-2023-13054
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Núm. 130