III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-13074)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2023 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76774
Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones
locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
Gastos financiados:
Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán los
generados por los equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia de la
red de servicios sociales de atención primaria y los servicios proporcionados a las familias
con personas menores de edad a cargo. Podrán financiarse los gastos relativos a:
Personal de los equipos
Formación para dotar de competencias a los profesionales
Formación dirigida a las familias
Materiales de apoyo a la formación
Gastos corrientes y de gestión
Criterios de distribución del crédito:
Para la distribución económica en el año 2023 se utilizan los criterios de distribución
del año 2022 en sus mismos términos, con el fin de que las cantidades resultantes
en 2023 para cada Comunidad o Ciudad no se vean modificadas respecto al año
anterior, al no haberse producido incremento de los créditos en 2023:
a) El 80 % del crédito se distribuye de acuerdo a los criterios actualizados que
coinciden con los utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Población: 90,0 %.
Superficie: 5,0 %.
Población dependiente: 2,3 %.
Dispersión: 1,5 %.
Grandes Urbes: 0,7 %.
Insularidad: 0,5 %.
Distribución según
criterios Plan
Concertado.
Pondera al 80 %
Crédito según
criterios Plan
Concertado
Distribución según
Población < 18 años.
Pondera 20 %
Crédito según
población < 18
años
Porcentaje
distribución final
Cuantía
resultante
18,39 %
3.678.000
20,10 %
1.005.000
18,73 %
4.683.000
Aragón.
3,35 %
670.000
2,81 %
140.500
3,24 %
810.500
Asturias, Principado
de.
2,37 %
474.000
1,67 %
83.500
2,23 %
557.500
Balears, Illes.
2,53 %
506.000
2,70 %
135.000
2,56 %
641.000
Canarias.
4,89 %
978.000
4,40 %
220.000
4,79 %
1.198.000
Cantabria.
1,50 %
300.000
1,50 %
75.000
1,50 %
375.000
Castilla y León.
6,01 %
1.202.000
4,32 %
216.000
5,67 %
1.418.000
Castilla - La Mancha.
5,01 %
1.002.000
4,67 %
233.500
4,94 %
1.235.500
Comunidades
Autónomas
Andalucía.
cve: BOE-A-2023-13074
Verificable en https://www.boe.es
b) El 20 % del crédito se distribuye en función del número de personas menores
de 18 años en cada uno de los territorios.
Atendiendo a sus características particulares, a las Ciudades autónomas de Ceuta y
de Melilla y a las Comunidades autónomas de Cantabria y La Rioja se les ha asignado
un porcentaje fijo del 0,5 % y del 1,5 % de los recursos, respectivamente.
La distribución por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla queda
como sigue:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76774
Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones
locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
Gastos financiados:
Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán los
generados por los equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia de la
red de servicios sociales de atención primaria y los servicios proporcionados a las familias
con personas menores de edad a cargo. Podrán financiarse los gastos relativos a:
Personal de los equipos
Formación para dotar de competencias a los profesionales
Formación dirigida a las familias
Materiales de apoyo a la formación
Gastos corrientes y de gestión
Criterios de distribución del crédito:
Para la distribución económica en el año 2023 se utilizan los criterios de distribución
del año 2022 en sus mismos términos, con el fin de que las cantidades resultantes
en 2023 para cada Comunidad o Ciudad no se vean modificadas respecto al año
anterior, al no haberse producido incremento de los créditos en 2023:
a) El 80 % del crédito se distribuye de acuerdo a los criterios actualizados que
coinciden con los utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Población: 90,0 %.
Superficie: 5,0 %.
Población dependiente: 2,3 %.
Dispersión: 1,5 %.
Grandes Urbes: 0,7 %.
Insularidad: 0,5 %.
Distribución según
criterios Plan
Concertado.
Pondera al 80 %
Crédito según
criterios Plan
Concertado
Distribución según
Población < 18 años.
Pondera 20 %
Crédito según
población < 18
años
Porcentaje
distribución final
Cuantía
resultante
18,39 %
3.678.000
20,10 %
1.005.000
18,73 %
4.683.000
Aragón.
3,35 %
670.000
2,81 %
140.500
3,24 %
810.500
Asturias, Principado
de.
2,37 %
474.000
1,67 %
83.500
2,23 %
557.500
Balears, Illes.
2,53 %
506.000
2,70 %
135.000
2,56 %
641.000
Canarias.
4,89 %
978.000
4,40 %
220.000
4,79 %
1.198.000
Cantabria.
1,50 %
300.000
1,50 %
75.000
1,50 %
375.000
Castilla y León.
6,01 %
1.202.000
4,32 %
216.000
5,67 %
1.418.000
Castilla - La Mancha.
5,01 %
1.002.000
4,67 %
233.500
4,94 %
1.235.500
Comunidades
Autónomas
Andalucía.
cve: BOE-A-2023-13074
Verificable en https://www.boe.es
b) El 20 % del crédito se distribuye en función del número de personas menores
de 18 años en cada uno de los territorios.
Atendiendo a sus características particulares, a las Ciudades autónomas de Ceuta y
de Melilla y a las Comunidades autónomas de Cantabria y La Rioja se les ha asignado
un porcentaje fijo del 0,5 % y del 1,5 % de los recursos, respectivamente.
La distribución por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla queda
como sigue: