III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-13074)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2023 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76770
asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades
puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios
normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños, niñas y
adolescentes a una atención y desarrollo adecuados.
3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los
definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado
el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar,
mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla a las que afecta la
distribución del crédito, deberán incluir propuestas en los tres tipos de proyectos.
No se exigirá compromiso de cofinanciación de estas comunidades autónomas o de
las ciudades de Ceuta y de Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de
presentación de proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se
consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que
corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.
Gastos financiados:
Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán:
a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente
a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de
impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.
b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación
de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos
corrientes de gestión, no podrán superar el 30 % en cada uno de los proyectos de la
tipología 1.
Criterios de distribución del crédito:
Para la distribución económica en el año 2023 se utilizan los criterios de distribución
del año 2022 en sus mismos términos, con el fin de que las cantidades resultantes
en 2023 para cada Comunidad o Ciudad no se vean modificadas respecto al año
anterior, al no haberse producido incremento de los créditos en 2023:
a) En un 80 % del crédito, se utilizan los siguientes criterios actualizados a 2021
utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales:
Población: 90,0 %
Superficie: 5,0 %
Población dependiente: 2,3 %
Dispersión: 1,5 %
Grandes Urbes: 0,7 %
Insularidad: 0,5 %
b) En un 20 % se utiliza el criterio de número de personas en cada Comunidad o
ciudad autónoma que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social
(AROPE), indicador utilizado por la Unión Europea como medida de cumplimiento de los
objetivos en el ámbito de la reducción de pobreza y la exclusión social, y compuesto por
los indicadores de pobreza relativa, privación material severa y baja intensidad de trabajo
por hogar. Se utilizan los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)
en la Encuesta de condiciones de Vida de 2020.
cve: BOE-A-2023-13074
Verificable en https://www.boe.es
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Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76770
asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades
puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios
normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños, niñas y
adolescentes a una atención y desarrollo adecuados.
3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los
definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado
el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar,
mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla a las que afecta la
distribución del crédito, deberán incluir propuestas en los tres tipos de proyectos.
No se exigirá compromiso de cofinanciación de estas comunidades autónomas o de
las ciudades de Ceuta y de Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de
presentación de proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se
consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que
corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.
Gastos financiados:
Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán:
a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente
a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de
impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.
b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación
de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos
corrientes de gestión, no podrán superar el 30 % en cada uno de los proyectos de la
tipología 1.
Criterios de distribución del crédito:
Para la distribución económica en el año 2023 se utilizan los criterios de distribución
del año 2022 en sus mismos términos, con el fin de que las cantidades resultantes
en 2023 para cada Comunidad o Ciudad no se vean modificadas respecto al año
anterior, al no haberse producido incremento de los créditos en 2023:
a) En un 80 % del crédito, se utilizan los siguientes criterios actualizados a 2021
utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales:
Población: 90,0 %
Superficie: 5,0 %
Población dependiente: 2,3 %
Dispersión: 1,5 %
Grandes Urbes: 0,7 %
Insularidad: 0,5 %
b) En un 20 % se utiliza el criterio de número de personas en cada Comunidad o
ciudad autónoma que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social
(AROPE), indicador utilizado por la Unión Europea como medida de cumplimiento de los
objetivos en el ámbito de la reducción de pobreza y la exclusión social, y compuesto por
los indicadores de pobreza relativa, privación material severa y baja intensidad de trabajo
por hogar. Se utilizan los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)
en la Encuesta de condiciones de Vida de 2020.
cve: BOE-A-2023-13074
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