III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-13074)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2023 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Comunidad Autónoma
Sec. III. Pág. 76778
Distribución de Crédito 2023
Porcentaje de reparto (%) Cuantía resultante
Cantabria.
0,72
14.400
Castilla y León.
5,30
106.000
Castilla-La Mancha.
3,86
77.200
Cataluña.
11,75
235.000
Comunidad Valenciana.
12,39
247.800
Extremadura.
2,61
52.200
Galicia.
2,50
50.000
Madrid, Comunidad de.
8,62
172.400
Murcia, Región de.
5,49
109.800
Rioja, La.
0,68
13.600
Ceuta.
0,22
4.400
Melilla.
0,14
2.800
100,00
2.000.000
Total.
Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a los
programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre,
que se hará efectivo según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial del crédito. En
este ejercicio, en el primer pago se acumularán los correspondientes a los dos primeros
trimestres, efectuándose un pago del 50 % por 100, otro pago en el tercer trimestre por
el 25 % y finalmente, en el último trimestre del ejercicio, otro pago del 25 % restante.
Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del
ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en
el BOE. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de
cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y
municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio Derechos Sociales y
Agenda 2030, de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en
su caso, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto
de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada de Servicios Sociales del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de
Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al
centro directivo competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 al objeto
de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá
efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la
circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral
alguno.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del
artículo 86 de la ley General presupuestaria, «los remanentes de fondos no
comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las
Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
cve: BOE-A-2023-13074
Verificable en https://www.boe.es
Tramitación y gestión de los créditos.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Comunidad Autónoma
Sec. III. Pág. 76778
Distribución de Crédito 2023
Porcentaje de reparto (%) Cuantía resultante
Cantabria.
0,72
14.400
Castilla y León.
5,30
106.000
Castilla-La Mancha.
3,86
77.200
Cataluña.
11,75
235.000
Comunidad Valenciana.
12,39
247.800
Extremadura.
2,61
52.200
Galicia.
2,50
50.000
Madrid, Comunidad de.
8,62
172.400
Murcia, Región de.
5,49
109.800
Rioja, La.
0,68
13.600
Ceuta.
0,22
4.400
Melilla.
0,14
2.800
100,00
2.000.000
Total.
Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a los
programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre,
que se hará efectivo según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial del crédito. En
este ejercicio, en el primer pago se acumularán los correspondientes a los dos primeros
trimestres, efectuándose un pago del 50 % por 100, otro pago en el tercer trimestre por
el 25 % y finalmente, en el último trimestre del ejercicio, otro pago del 25 % restante.
Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del
ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en
el BOE. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de
cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y
municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio Derechos Sociales y
Agenda 2030, de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en
su caso, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto
de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada de Servicios Sociales del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de
Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al
centro directivo competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 al objeto
de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá
efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la
circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral
alguno.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del
artículo 86 de la ley General presupuestaria, «los remanentes de fondos no
comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las
Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron
cve: BOE-A-2023-13074
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Tramitación y gestión de los créditos.