III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13049)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Sextante Solar, de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76555

Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD; a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección
General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina de Cambio Climático Castilla-La
Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del MITERD; a la Subdirección
General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y a la Viceconsejería de Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Toledo emitió un tercer informe en fecha 30 de julio de 2022, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de las instalaciones y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se soterrará el cruce de la línea eléctrica al paso del río Guadarrama y demás
corredores ecológicos atravesados en el trazado (condicionante 5.1.2)
– Antes de la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad respecto a la reubicación de la ST
San Andrés y el recinto de la PSFV Perdiguero, así como del resto de partes del

cve: BOE-A-2023-13049
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Núm. 130