III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13049)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Sextante Solar, de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76554

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de mayo de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 6 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Toledo» y con fecha 10 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU;
de Parque FV Hércules, SL; de Parque FV Orión, SL; de Minerva Power, SL; de Green
Capital Power; de Promotores La Fortuna 220 kV; y de Mitra Beta, SLU, los cuales
indican que se producen interferencias entre las líneas de evacuación del presente
proyecto con los proyectos que estas empresas tienen en desarrollo. Se dio traslado al
promotor, que responde a las mismas.
Se han recibido contestaciones de ADIF; de AESA; del Ayuntamiento de Serranillos
del Valle; del Canal Isabel II; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; de I-DE Distribución (Grupo Iberdrola); de Enagás
Transporte, SAU; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; de Madrileña Red
de Gas, SAU; de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes);
de Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Palomeque que manifiesta oposición al
proyecto, de manera reiterada, por motivos ambientales y urbanísticos. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido informes desfavorables de la Demarcación de Carreteras del Estado
en la Comunidad de Madrid y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha, ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los que se
muestra reparos con la solución adoptada para la línea eléctrica a 220 kV. Se da traslado
al promotor, el cual responde que será en la fase de tramitación de la autorización
administrativa de construcción cuando modifique la línea eléctrica.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Batres; ni del Ayuntamiento de
Carranque; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Chozas
de Canales; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del Ayuntamiento de Griñón;
ni del Ayuntamiento de Lominchar; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni de la
Confederación Hidrográfica del Tajo (Gestión de Dominio Público Hidráulico); ni de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad Autónoma de Madrid; ni de la Dirección General de Carreteras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; ni de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid;
ni de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de Exolum, SA; ni de FCC Aqualia,
SA; ni de Red Eléctrica de España, SAU, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales); a la Dirección General de

cve: BOE-A-2023-13049
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