III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13049)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Sextante Solar, de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76553
diseñar un trazado de un corredor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual no emite respuesta.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Camarena; ni del
Ayuntamiento de Chozas de Canales; ni de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; ni de la Diputación de Toledo; de Red Eléctrica de
España, SAU; ni del Servicio de Minas de Toledo de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible en Toledo y ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo
(Gestión de Dominio Público Hidráulico); ni del Ayuntamiento de Carranque; ni del
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni
del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Cubas de la
Sagra; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del Ayuntamiento de
Griñón; ni del Ayuntamiento de Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de
Illescas; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de
Palomeque; ni del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento
de Ventas de Retamosa, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica
del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales, a Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua
y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a la Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de
Cambio Climático del MITERD; a la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Viceconsejería de Medio Ambiente del Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió un segundo informe en fecha 28 de marzo de 2022.
Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 19 de abril de 2022, autorización
administrativa previa para una nueva modificación de la infraestructura de evacuación.
Las modificaciones principales del proyecto con respecto al anteriormente tramitado
son:
– Modificación del trazado de la línea eléctrica que conecta la subestación eléctrica
Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU y soterramiento de parte de dicha línea.
La nueva modificación del proyecto se tramitó de conformidad con lo previsto en el
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la referida
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
La petición fue sometida a una nueva información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
cve: BOE-A-2023-13049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76553
diseñar un trazado de un corredor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual no emite respuesta.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Camarena; ni del
Ayuntamiento de Chozas de Canales; ni de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; ni de la Diputación de Toledo; de Red Eléctrica de
España, SAU; ni del Servicio de Minas de Toledo de la Delegación Provincial de
Desarrollo Sostenible en Toledo y ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo
(Gestión de Dominio Público Hidráulico); ni del Ayuntamiento de Carranque; ni del
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni
del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Cubas de la
Sagra; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del Ayuntamiento de
Griñón; ni del Ayuntamiento de Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de
Illescas; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de
Palomeque; ni del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento
de Ventas de Retamosa, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica
del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales, a Dirección General de Economía
Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua
y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; a la Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de
Cambio Climático del MITERD; a la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Viceconsejería de Medio Ambiente del Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió un segundo informe en fecha 28 de marzo de 2022.
Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 19 de abril de 2022, autorización
administrativa previa para una nueva modificación de la infraestructura de evacuación.
Las modificaciones principales del proyecto con respecto al anteriormente tramitado
son:
– Modificación del trazado de la línea eléctrica que conecta la subestación eléctrica
Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU y soterramiento de parte de dicha línea.
La nueva modificación del proyecto se tramitó de conformidad con lo previsto en el
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la referida
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
La petición fue sometida a una nueva información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
cve: BOE-A-2023-13049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130