III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13049)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Sextante Solar, de 100 MW de potencia instalada, en el término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo, y sus infraestructuras de evacuación, en Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Batres, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76556
proyecto que puedan verse afectadas por los últimos datos del censo de fauna de
diciembre de 2022 (condicionante 5.1.5).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques
fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, el promotor y otras entidades, firmaron un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Sextante Solar (dentro de
la presente resolución), Perdiguero Solar, Sentina Solar y Zuncho Solar y Covadonga
Solar (fuera de la presente resolución). Asimismo, acordaron promover, desarrollar,
construir, operar y mantener las subestaciones Camarena 220/30 kV, San Andrés 220/30
kV y las líneas eléctricas que conectan las infraestructuras comunes de conexión al nudo
Moraleja 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, las infraestructuras de evacuación comunes
incluyen las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Subestación Camarena 220/30 kV.
– Subestación San Andrés 220/30 kV.
– Línea de evacuación aérea-subterránea a 220 kV que conecta la subestación
Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de REE.
– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación San Andrés 220
kV con la línea de evacuación Camarena-Moraleja.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
cve: BOE-A-2023-13049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76556
proyecto que puedan verse afectadas por los últimos datos del censo de fauna de
diciembre de 2022 (condicionante 5.1.5).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques
fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, el promotor y otras entidades, firmaron un acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Sextante Solar (dentro de
la presente resolución), Perdiguero Solar, Sentina Solar y Zuncho Solar y Covadonga
Solar (fuera de la presente resolución). Asimismo, acordaron promover, desarrollar,
construir, operar y mantener las subestaciones Camarena 220/30 kV, San Andrés 220/30
kV y las líneas eléctricas que conectan las infraestructuras comunes de conexión al nudo
Moraleja 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, las infraestructuras de evacuación comunes
incluyen las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Subestación Camarena 220/30 kV.
– Subestación San Andrés 220/30 kV.
– Línea de evacuación aérea-subterránea a 220 kV que conecta la subestación
Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de REE.
– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación San Andrés 220
kV con la línea de evacuación Camarena-Moraleja.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 23 de marzo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
cve: BOE-A-2023-13049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130