III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13046)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Yepes, Numancia de La Sagra, Pantoja y Añover de Tajo (Toledo) y Torrejón de Velasco, Aranjuez, Parla y Pinto (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76525
Parcela 218), Yacimiento El Colegial, Torrejón de Velasco (Polígono 11, Parcela 199),
Búnker y trinchera Quinto de Castillejo Nuevo, Aranjuez (Polígono 24, Parcela 10)
(condición 5.2.93)
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada al
Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo en
fecha 30 de noviembre de 2021. Las principales modificaciones introducidas en el
proyecto son las siguientes:
– Reducción de las superficies de implantación de la planta solar fotovoltaica
Envatios XXIII-Fase II, manteniendo la potencia.
– Cambio de ubicación de la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV,
quedando dentro del recinto de la instalación Envatios XXIII-Fase II.
– Modificación del trazado de E/S de la línea 220 en la SET Envatios XXIII 30/220
reduciendo longitud.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Pinto 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de mayo de 2021, Envatios Promoción XXIII SLU. y Mitra Gamma SLU.
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un
tramo de línea a 220 kV de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán: en el nudo
Pinto 220 kV las instalaciones del promotor (FV Envatios XXIII y FV Envatios XXIII-Fase
II) y en el nudo de Pinto Ayuden 220 kV las plantas de Mitra Gamma SLU. (Sagra I,II, III
y IV, fuera del objeto de este expediente).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-13046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76525
Parcela 218), Yacimiento El Colegial, Torrejón de Velasco (Polígono 11, Parcela 199),
Búnker y trinchera Quinto de Castillejo Nuevo, Aranjuez (Polígono 24, Parcela 10)
(condición 5.2.93)
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada al
Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo en
fecha 30 de noviembre de 2021. Las principales modificaciones introducidas en el
proyecto son las siguientes:
– Reducción de las superficies de implantación de la planta solar fotovoltaica
Envatios XXIII-Fase II, manteniendo la potencia.
– Cambio de ubicación de la subestación eléctrica SET Envatios XXIII 30/220 kV,
quedando dentro del recinto de la instalación Envatios XXIII-Fase II.
– Modificación del trazado de E/S de la línea 220 en la SET Envatios XXIII 30/220
reduciendo longitud.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Pinto 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte en la subestación de Pinto 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de mayo de 2021, Envatios Promoción XXIII SLU. y Mitra Gamma SLU.
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de un
tramo de línea a 220 kV de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán: en el nudo
Pinto 220 kV las instalaciones del promotor (FV Envatios XXIII y FV Envatios XXIII-Fase
II) y en el nudo de Pinto Ayuden 220 kV las plantas de Mitra Gamma SLU. (Sagra I,II, III
y IV, fuera del objeto de este expediente).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-13046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130