III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13046)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII-Fase II, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Yepes, Numancia de La Sagra, Pantoja y Añover de Tajo (Toledo) y Torrejón de Velasco, Aranjuez, Parla y Pinto (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76524
– El proyecto definitivo recogerá las medidas y modificaciones finalmente adoptadas
para minimizar las afecciones a la IBA 393 «Torrejón de Velasco- Secanos de
Valdemoro», y corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, especialmente para
aquellos territorios pertenecientes a la red principal de carácter estepario y a la ZEPA
«Carrizales y Sotos de Aranjuez», deberá ser remitido a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.11)
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
(condición 5.2.26)
– Los apoyos de línea aérea no podrán ubicarse en terrenos de dominio público
hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público establecida
en el texto refundido de la Ley de Aguas (condición 5.2.43)
– El proyecto deberá contar con la aprobación del ayuntamiento de Añover de Tajo
para la ubicación de los apoyos y las medidas de compensación que deban adoptarse en
relación con la LAAT que atraviesa el monte de utilidad pública MIJP Cerros de Añover
(condición 5.2.60)
– En la fase de proyecto los apoyos de la línea eléctrica que se ubiquen dentro de
HIC prioritarios serán objeto de replanteo, debiendo situarse fuera de éstos
(condición 5.2.61)
– El proyecto deberá minimizar en la medida de lo posible la afección directa los HIC
dentro de espacios Natura 2000, ubicando los apoyos de la LAAT fuera ellos y
minimizando la necesidad de la tala de arbolado en los cruces de la misma. La ubicación
los apoyos y trazado definitivo de la LAAT deberá ser validada por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(condición 5.2.62)
– El promotor incluirá en el proyecto una versión detallada del Proyecto de
Restauración e Integración Paisajística que será remitido a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su
aprobación definitiva (condición 5.2.77)
– Planta fotovoltaica: No se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las
parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al
localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa
Folgueras) (condición 5.2.79)
– Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento Casa de Villeriche I
(parcelas 6, 7 y 8 del polígono 4 de Pantoja) documentado durante el estudio
arqueológico realizado (condición 5.2.80)
– Se deberá establecer un entorno de exclusión de cualquier actividad o
infraestructura para los yacimientos arqueológicos Rincón Román, La Losilla, Camino de
los Lomos I, Camino de los Lomos 11, La Mesa, La Colada, Pavo Nuevo, Carril de las
Canteras, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1 y Cueva del Soto de
Valdelagua 11, visado por la Delegación Provincial (condiciones 5.2.84 y 5.2.85)
– Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de
dichos elementos y evite su afección directa (condición 5.2.86)
– La Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental
del yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/ 150/0006), en el área de afección del
yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente y, se deberá
presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados
(condición 5.2.92)
– En cuanto a la LAAT, se deberá evitar la afección a: Yacimiento Km 24 FF.CC
Madrid-Badajoz, Parla (CM/ 106/0042), Zona Arqueológica Las Olivas, Parla y Pinto
(CM/000/0242), Zona Arqueológica La Cantueña, Parla y Fuenlabrada (CM/000/0243) y
se evitará su implantación en el área de afección de los yacimientos inéditos
denominados: Camino del Valle de las Cuevas, Torrejón de Velasco (Polígono 11,
cve: BOE-A-2023-13046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76524
– El proyecto definitivo recogerá las medidas y modificaciones finalmente adoptadas
para minimizar las afecciones a la IBA 393 «Torrejón de Velasco- Secanos de
Valdemoro», y corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, especialmente para
aquellos territorios pertenecientes a la red principal de carácter estepario y a la ZEPA
«Carrizales y Sotos de Aranjuez», deberá ser remitido a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.11)
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
(condición 5.2.26)
– Los apoyos de línea aérea no podrán ubicarse en terrenos de dominio público
hidráulico y dejarán la anchura necesaria para la servidumbre de uso público establecida
en el texto refundido de la Ley de Aguas (condición 5.2.43)
– El proyecto deberá contar con la aprobación del ayuntamiento de Añover de Tajo
para la ubicación de los apoyos y las medidas de compensación que deban adoptarse en
relación con la LAAT que atraviesa el monte de utilidad pública MIJP Cerros de Añover
(condición 5.2.60)
– En la fase de proyecto los apoyos de la línea eléctrica que se ubiquen dentro de
HIC prioritarios serán objeto de replanteo, debiendo situarse fuera de éstos
(condición 5.2.61)
– El proyecto deberá minimizar en la medida de lo posible la afección directa los HIC
dentro de espacios Natura 2000, ubicando los apoyos de la LAAT fuera ellos y
minimizando la necesidad de la tala de arbolado en los cruces de la misma. La ubicación
los apoyos y trazado definitivo de la LAAT deberá ser validada por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(condición 5.2.62)
– El promotor incluirá en el proyecto una versión detallada del Proyecto de
Restauración e Integración Paisajística que será remitido a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su
aprobación definitiva (condición 5.2.77)
– Planta fotovoltaica: No se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las
parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al
localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa
Folgueras) (condición 5.2.79)
– Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento Casa de Villeriche I
(parcelas 6, 7 y 8 del polígono 4 de Pantoja) documentado durante el estudio
arqueológico realizado (condición 5.2.80)
– Se deberá establecer un entorno de exclusión de cualquier actividad o
infraestructura para los yacimientos arqueológicos Rincón Román, La Losilla, Camino de
los Lomos I, Camino de los Lomos 11, La Mesa, La Colada, Pavo Nuevo, Carril de las
Canteras, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1 y Cueva del Soto de
Valdelagua 11, visado por la Delegación Provincial (condiciones 5.2.84 y 5.2.85)
– Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de
dichos elementos y evite su afección directa (condición 5.2.86)
– La Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental
del yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/ 150/0006), en el área de afección del
yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente y, se deberá
presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados
(condición 5.2.92)
– En cuanto a la LAAT, se deberá evitar la afección a: Yacimiento Km 24 FF.CC
Madrid-Badajoz, Parla (CM/ 106/0042), Zona Arqueológica Las Olivas, Parla y Pinto
(CM/000/0242), Zona Arqueológica La Cantueña, Parla y Fuenlabrada (CM/000/0243) y
se evitará su implantación en el área de afección de los yacimientos inéditos
denominados: Camino del Valle de las Cuevas, Torrejón de Velasco (Polígono 11,
cve: BOE-A-2023-13046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130