III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13047)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia de La Sagra (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76533
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, la Dirección General de Economía Circular, y la Oficina del Cambio
Climático de Castilla-La Mancha, todas ellas de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental, a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Dirección General de Economía Circular, y a la
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, todas ellas de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Base Aérea de
Getafe del Ejército del Aire (Ministerio de Defensa), a la Oficina Española de Cambio
Climático, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, todas ellas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a WWW/ADENA, a SEOBirdlife, y a Ecologistas en
Acción Castilla-La Mancha.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 23 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La reducción de las plantas fotovoltaicas a 85 hectáreas en la Comunidad de
Madrid requiere adecuación a distancia de afección de 500 metros de las carreteras, que
deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.7).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la
preceptiva autorización (condición 5.2.26).
cve: BOE-A-2023-13047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76533
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, la Dirección General de Economía Circular, y la Oficina del Cambio
Climático de Castilla-La Mancha, todas ellas de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental, a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Dirección General de Economía Circular, y a la
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, todas ellas de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Base Aérea de
Getafe del Ejército del Aire (Ministerio de Defensa), a la Oficina Española de Cambio
Climático, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, todas ellas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a WWW/ADENA, a SEOBirdlife, y a Ecologistas en
Acción Castilla-La Mancha.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 23 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La reducción de las plantas fotovoltaicas a 85 hectáreas en la Comunidad de
Madrid requiere adecuación a distancia de afección de 500 metros de las carreteras, que
deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid (condición 5.1.7).
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la
preceptiva autorización (condición 5.2.26).
cve: BOE-A-2023-13047
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Núm. 130