III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13047)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia de La Sagra (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76534

– El vallado perimetral deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de
la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre exista una franja libre
de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal (condición 5.2.58).
– El promotor incluirá en el proyecto una versión detallada del Proyecto de
Restauración e Integración Paisajística que será remitido a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
para su validación en el ámbito territorial de sus competencias, con carácter previo a su
aprobación definitiva (condición 5.2.77).
– Planta fotovoltaica: No se autoriza la realización de ningún tipo de obras en las
parcelas 41 y 42 del polígono 3 y parcela 14 del polígono 6 de Numancia de la Sagra al
localizarse en ellas dos yacimientos arqueológicos inventariados (Ontalba I y Casa
Folgueras) (condición 5.2.79).
– Establecimiento de un entorno de exclusión para el yacimiento Casa de Villeriche I
(parcelas 6, 7 y 8 del polígono 4 de Pantoja) documentado durante el estudio
arqueológico realizado (condición 5.2.80).
– Se deberá establecer un entorno de exclusión de cualquier actividad o
infraestructura para los yacimientos arqueológicos Rincón Román, La Losilla, Camino de
los Lomos I, Camino de los Lomos 1 1, La Mesa, La Colada, Pavo Nuevo, Carril de las
Canteras, Cueva del Camino del Soto de Valdelagua 1 y Cueva del Soto de Valdelagua 1
1, visado por la Delegación Provincial (condiciones 5.2.84 y 5.2.85).
– Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y
Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de
dichos elementos y evite su afección directa (condición 5.2.86).
– La Dirección de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece que la
Planta Fotovoltaica deberá evitar su implantación en el área de afección oriental del
yacimiento inventariado de Los Portillos (CM/ 150/0006), en el área de afección del
yacimiento inédito denominado Desbaratao 2, afectado parcialmente y, se deberá
presentar un estudio pormenorizado de los restos materiales documentados
(condición 5.2.92).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada al
Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo en
fecha 30 de noviembre de 2021, Las principales modificaciones introducidas en el
proyecto son las siguientes:
– Reducción de las superficies de implantación de la planta solar fotovoltaica
Envatios XXIII manteniendo la potencia.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

cve: BOE-A-2023-13047
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Núm. 130