III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13047)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIII, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXIII, de 251,9 MW de potencia pico y 242,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Huerta de Valdecarábanos, Yepes y Numancia de La Sagra (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76532
Se han recibido contestaciones de Aqualia, de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo, ambas de la Consejería de Fomento de
Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de ADIF, de Telefónica de España SAU,
del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid, y de los Ayuntamientos de Pinto y Torrejón de Velasco,
donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto
consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su
postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a estas últimas
contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Esquivias,
Huerta de Valdecarábanos, Numancia de la Sagra, Pantoja, Yepes, Parla y Aranjuez, la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha, la Dirección
General de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
Acuatajo, la Dirección General de Cohesión Territorial de Castilla-La Mancha, la
Dirección General de Políticas Agroambientales de Castilla-La Mancha, la Diputación
Provincial de Toledo, Enagás Transporte, SAU, Iberdrola I-DE, Naturgy Iberia, SA, la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, la Dirección General
de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y Exolum SA (Compañía Logística de
Hidrocarburos), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de Yeles informó oposición al proyecto dado que la línea de
evacuación atraviesa zonas calificadas como suelo urbanizable industrial. El promotor
responde que diseñará sus instalaciones para dar cumplimiento a la normativa
urbanística. Trasladada la respuesta al Ayuntamiento, no se ha recibido respuesta de
dicho organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid emite informe requiriendo
información sobre geolocalización, e identificación de los derechos mineros que pudieran
resultar afectados, y posible situación de prevalencia sobre derechos de Tolsa, SA
Minerales y Productos Derivados, SA y Cemex España Operaciones SLU El promotor
presenta informe técnico indicando afección nula o marginal a derechos mineros. En
fecha 27 de octubre la Dirección General emite segundo informe en el que mantiene su
oposición. Finalmente, el 9 de marzo el promotor indica que tiene intención de contactar
con los concesionarios mineros para compatibilizar todos los proyectos. El 14 de marzo
el promotor presenta escrito de corrección advirtiendo que la respuesta del día 9 de
marzo daba respuesta de manera errónea a otro expediente y responde a la Dirección
General en fecha 23 de marzo de 2022, indicando que no dispone de información para
poder analizar el programa de explotación y las posibilidades de ampliación de la
superficie de explotación minera indicado por la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial, y que tiene intención de contactar con los concesionarios
mineros para compatibilizar ambos proyectos.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección
cve: BOE-A-2023-13047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76532
Se han recibido contestaciones de Aqualia, de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo, ambas de la Consejería de Fomento de
Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de ADIF, de Telefónica de España SAU,
del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid, y de los Ayuntamientos de Pinto y Torrejón de Velasco,
donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto
consultado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su
postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a estas últimas
contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Esquivias,
Huerta de Valdecarábanos, Numancia de la Sagra, Pantoja, Yepes, Parla y Aranjuez, la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha, la Dirección
General de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
Acuatajo, la Dirección General de Cohesión Territorial de Castilla-La Mancha, la
Dirección General de Políticas Agroambientales de Castilla-La Mancha, la Diputación
Provincial de Toledo, Enagás Transporte, SAU, Iberdrola I-DE, Naturgy Iberia, SA, la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, la Dirección General
de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, la Dirección General
de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y Exolum SA (Compañía Logística de
Hidrocarburos), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de Yeles informó oposición al proyecto dado que la línea de
evacuación atraviesa zonas calificadas como suelo urbanizable industrial. El promotor
responde que diseñará sus instalaciones para dar cumplimiento a la normativa
urbanística. Trasladada la respuesta al Ayuntamiento, no se ha recibido respuesta de
dicho organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid emite informe requiriendo
información sobre geolocalización, e identificación de los derechos mineros que pudieran
resultar afectados, y posible situación de prevalencia sobre derechos de Tolsa, SA
Minerales y Productos Derivados, SA y Cemex España Operaciones SLU El promotor
presenta informe técnico indicando afección nula o marginal a derechos mineros. En
fecha 27 de octubre la Dirección General emite segundo informe en el que mantiene su
oposición. Finalmente, el 9 de marzo el promotor indica que tiene intención de contactar
con los concesionarios mineros para compatibilizar todos los proyectos. El 14 de marzo
el promotor presenta escrito de corrección advirtiendo que la respuesta del día 9 de
marzo daba respuesta de manera errónea a otro expediente y responde a la Dirección
General en fecha 23 de marzo de 2022, indicando que no dispone de información para
poder analizar el programa de explotación y las posibilidades de ampliación de la
superficie de explotación minera indicado por la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial, y que tiene intención de contactar con los concesionarios
mineros para compatibilizar ambos proyectos.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección
cve: BOE-A-2023-13047
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Núm. 130