III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13045)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en O Vicedo y Viveiro (Lugo) y Mañón, Ortigueira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76513

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Consellería de Medio
Rural (Dirección Xeral de Defensa do Monte), a la Dirección Xeral Planificación e
Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Gandaria (A e II AA), a la Axencia Galega
de Desenvolmento Rural (Agader), a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección
Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Consellería de Infraestruturas
e Mobibilidade (AXI), al Instituto de Estudos do Territorio (IET), a la Dirección Xeral de
Ordenación do Territorio e Urbanismo, a Augas de Galicia, a Dirección Xeral de
Emexencias e Interior, a la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e
Cambio Climático, a la Delegación del Gobierno en Galicia (Fomento), a la Oficina
Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Aviación Civil, a la
Subdirección General de Economía Circular, a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a
Confederación Hidrográfica Miño-Sil, ADEGA, a la Federación Ecoloxista Galega (FEG),
a WWWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a SECEMU, a Amigos
da Terra, a la Sociedade Galega de Ornitoloxía, a la Sociedades Galega de Historia
Natural, y al Grupo Naturalista Hábitat.
El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia
emitió informe en fecha 25 de febrero de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Para la viabilidad ambiental del proyecto se tienen que eliminar 15 de las posiciones
de los aerogeneradores, concretamente las siguientes:
a. BAR- 02,07,11,16, 18,19, 20, 21, 22,23, 26, 27,28, 29 y 30 (apartado 1.1.1).
Previo a la autorización del proyecto constructivo se deberá obtener informe
favorable de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia de las 4 posiciones de
reserva de los aerogeneradores seleccionados por el promotor (apartado 1.1.2).
El promotor presentará ante Augas de Galicia, la documentación preceptiva en la que
se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de evaluación

cve: BOE-A-2023-13045
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Núm. 130