III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13045)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en O Vicedo y Viveiro (Lugo) y Mañón, Ortigueira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Barqueiro, de 126
MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en O Vicedo y Viveiro
(Lugo) y Mañón, Ortigueira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes (A
Coruña).
Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 31 de
octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 5 de octubre de 2022, autorización
administrativa previa para el Parque Eólico Barqueiro de 150 MW, y sus infraestructuras
de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno de A Coruña, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de As Pontes de García Rodríguez. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y
Retegal, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de UFD Distrib.Naturgy y de Retevision, donde se
ponen de manifiesto una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido
respuestas de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Somozas, el Ayuntamiento de Ortigueira, el
Ayuntamiento de Cerdido, el Ayuntamiento de Mañon, el Ayuntamiento de Moeche, el
Ayuntamiento de O Vicedo, AXI, Diputación AC, y Consellería Medio Rural (Dirección
Xeral DEF. Monte), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», corregido el 15 de julio de 2021, con fecha 26 de julio de 2021 en el
Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, y con fecha 29 de julio de 2021 en el Boletín
Oficial de Lugo. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
cve: BOE-A-2023-13045
Verificable en https://www.boe.es
13045
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76512
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Barqueiro, de 126
MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en O Vicedo y Viveiro
(Lugo) y Mañón, Ortigueira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes (A
Coruña).
Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 31 de
octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 5 de octubre de 2022, autorización
administrativa previa para el Parque Eólico Barqueiro de 150 MW, y sus infraestructuras
de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno de A Coruña, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de As Pontes de García Rodríguez. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y
Retegal, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de UFD Distrib.Naturgy y de Retevision, donde se
ponen de manifiesto una serie de condicionantes. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido
respuestas de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Somozas, el Ayuntamiento de Ortigueira, el
Ayuntamiento de Cerdido, el Ayuntamiento de Mañon, el Ayuntamiento de Moeche, el
Ayuntamiento de O Vicedo, AXI, Diputación AC, y Consellería Medio Rural (Dirección
Xeral DEF. Monte), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», corregido el 15 de julio de 2021, con fecha 26 de julio de 2021 en el
Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, y con fecha 29 de julio de 2021 en el Boletín
Oficial de Lugo. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
cve: BOE-A-2023-13045
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