III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13045)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en O Vicedo y Viveiro (Lugo) y Mañón, Ortigueira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

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ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas
actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su previa
autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. En
concreto se responderá al informe preceptivo del organismo de fecha 30 de diciembre
de 2022 en el que se describen y pormenorizan las condiciones técnicas que se deben
incorporar al proyecto constructivo final del promotor (apartado 1.2.1).
El proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su autorización
para su informe (apartado 1.2.1).
El promotor, en el proyecto constructivo, incluirá un estudio de ruido preoperacional,
mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado
acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al
organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del
proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes
sobre los potenciales receptores. Se incluirá también un modelo del posible efecto
acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los parques más
próximos. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica,
y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así
como normativa local aplicable (apartado 1.2.3).
Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto
corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación
de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del
órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia
(apartado 1.2.3).
Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable del
organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra intermitente
de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo
competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de
ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas
(apartado 1.2.3).
Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental
de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su
afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se
procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo,
compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud
equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada
(apartado 1.2.4).
A petición de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se
evitará, siempre que sea posible, la afección sobre los árboles autóctonos existentes (no
solo sobre la vegetación de ribera) y respecto a los hábitats se habilitarán medidas
protectoras especiales, que deberá aprobar previamente el citado organismo, en las
siguientes zonas: aerogenerador BAR06 sobre HIC 4020* (zona de pastizal) afectado
por el vial, la zanja y la plataforma de nueva creación (que habrá de ser restaurado
adecuadamente) y pequeño tramo del hábitat 91E0, que es sobrevolado por la línea de
evacuación entre los apoyos 114 y 115 (apartado 1.2.4).
El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de

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