III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13043)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 99,98 MW de potencia pico y 89,36 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo) y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76495
trazado de la línea de evacuación y la posición de los apoyos, analizando las afecciones
a las canalizaciones de agua indicadas por Infraestructuras del Agua de Castilla La
Mancha y que analizará y valorará la afección a la conducción del sistema de Aducción
de Picadas en la zona de Valmojado, afectado por el tramo soterrado de la línea eléctrica
de evacuación, en la fase de proyecto constructivo proponiendo la mejor medida para
salvarlo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas de España
(ACUAES), Red Eléctrica de España SAU,I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA, los
Ayuntamientos de Novés, La Torre de Esteban Hambrán, Quismondo, Valmojado y
Casarrubios del Monte, el Instituto del Patrimonio Cultural de España, la Diputación
Provincial de Toledo, Aqualia SA, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Economía Circular de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha,
Endesa (E-Distribución Redes Digitales SL), Nedgia, UFD Distribución de Electricidad
SA, los Ayuntamientos de Móstoles y Villaviciosa de Odón, la Dirección General de
Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la
Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General del Suelo y a la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, todas ellas de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de
Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación,
ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un
segundo informe en fecha 27 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
cve: BOE-A-2023-13043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76495
trazado de la línea de evacuación y la posición de los apoyos, analizando las afecciones
a las canalizaciones de agua indicadas por Infraestructuras del Agua de Castilla La
Mancha y que analizará y valorará la afección a la conducción del sistema de Aducción
de Picadas en la zona de Valmojado, afectado por el tramo soterrado de la línea eléctrica
de evacuación, en la fase de proyecto constructivo proponiendo la mejor medida para
salvarlo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas de España
(ACUAES), Red Eléctrica de España SAU,I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA, los
Ayuntamientos de Novés, La Torre de Esteban Hambrán, Quismondo, Valmojado y
Casarrubios del Monte, el Instituto del Patrimonio Cultural de España, la Diputación
Provincial de Toledo, Aqualia SA, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Economía Circular de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha,
Endesa (E-Distribución Redes Digitales SL), Nedgia, UFD Distribución de Electricidad
SA, los Ayuntamientos de Móstoles y Villaviciosa de Odón, la Dirección General de
Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la
Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General del Suelo y a la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, todas ellas de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de
Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación,
ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un
segundo informe en fecha 27 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
cve: BOE-A-2023-13043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130