III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13043)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 99,98 MW de potencia pico y 89,36 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo) y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76496
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
A la vista de la exclusión en dicha Declaración de Impacto Ambiental de algunas
plantas fotovoltaicas (Helena Solar 1, Helena Solar 7, Helena Solar 10 y Helena Solar 11)
por diversas razones medioambientales, se remite oficio aclaratorio a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental en fecha 13 de marzo de 2023, solicitando
pronunciamiento sobre la factibilidad de considerar la DIA formulada como positiva para
los parques remanentes y las infraestructuras conjuntas de evacuación tramitadas en el
parque Helena Solar 1, cuyos paneles fotovoltaicos quedan eliminados en su totalidad.
La Subdirección General de Evaluación Ambiental contesta en fecha 13 de abril de 2023
y responde que analizada la consulta, se confirma que la declaración de impacto
ambiental es desfavorable únicamente para los módulos fotovoltaicos de Helena Solar 1,
indicando el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de
Castilla-La Mancha (DG de Medio Natural y Biodiversidad), en varios de sus informes,
que en el caso de que la SET Loberas (dentro de H1) no pudiera moverse, se tendría
que soterrar su LIE, así como las de interconexión entre H2-H3-H6, extremo que así
viene reflejado en la citada declaración de impacto ambiental y que previamente fue
aceptado por el promotor. Por tanto, no se imposibilita el resto de parques fotovoltaicos
Helenas siempre que soterren sus «LIEs». En este sentido, la declaración de impacto
ambiental detalla tanto en su texto, en el punto 1 «Descripción del proyecto», como en el
croquis, la forma de canalizar las «LIEs» de todo el expediente.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se eliminarán todos los paneles fotovoltaicos de la planta solar Helena Solar 1,
manteniendo la infraestructura de la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
– Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones de
los organismos, aceptadas por el promotor y reflejadas en el apartado descriptivo y de
localización del proyecto. Específicamente, las líneas de evacuación tendrán recorridos
aéreo-soterrados, teniendo en cuenta las indicaciones dadas por la Dirección General de
Medio natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
(condiciones generales al proyecto).
– Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un
plan de conservación para su gestión (condición ii.2).
– Se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de menos
de 1.000 metros de los nidos de águila imperial ibérica, y los que estén a menos
de 1.500 metros podrán ocupar un máximo del 10% de la superficie de su área de
alimentación. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se
consensuarán con el organismo competente de Castilla-La Mancha (condición ii.3).
– Habrá de retranquearse al menos 100 metros en las partes de las plantas
colindantes con algún corredor ecológico (condición ii.12).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado (iii).
cve: BOE-A-2023-13043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76496
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
A la vista de la exclusión en dicha Declaración de Impacto Ambiental de algunas
plantas fotovoltaicas (Helena Solar 1, Helena Solar 7, Helena Solar 10 y Helena Solar 11)
por diversas razones medioambientales, se remite oficio aclaratorio a la Subdirección
General de Evaluación Ambiental en fecha 13 de marzo de 2023, solicitando
pronunciamiento sobre la factibilidad de considerar la DIA formulada como positiva para
los parques remanentes y las infraestructuras conjuntas de evacuación tramitadas en el
parque Helena Solar 1, cuyos paneles fotovoltaicos quedan eliminados en su totalidad.
La Subdirección General de Evaluación Ambiental contesta en fecha 13 de abril de 2023
y responde que analizada la consulta, se confirma que la declaración de impacto
ambiental es desfavorable únicamente para los módulos fotovoltaicos de Helena Solar 1,
indicando el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de
Castilla-La Mancha (DG de Medio Natural y Biodiversidad), en varios de sus informes,
que en el caso de que la SET Loberas (dentro de H1) no pudiera moverse, se tendría
que soterrar su LIE, así como las de interconexión entre H2-H3-H6, extremo que así
viene reflejado en la citada declaración de impacto ambiental y que previamente fue
aceptado por el promotor. Por tanto, no se imposibilita el resto de parques fotovoltaicos
Helenas siempre que soterren sus «LIEs». En este sentido, la declaración de impacto
ambiental detalla tanto en su texto, en el punto 1 «Descripción del proyecto», como en el
croquis, la forma de canalizar las «LIEs» de todo el expediente.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se eliminarán todos los paneles fotovoltaicos de la planta solar Helena Solar 1,
manteniendo la infraestructura de la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
– Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones de
los organismos, aceptadas por el promotor y reflejadas en el apartado descriptivo y de
localización del proyecto. Específicamente, las líneas de evacuación tendrán recorridos
aéreo-soterrados, teniendo en cuenta las indicaciones dadas por la Dirección General de
Medio natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
(condiciones generales al proyecto).
– Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un
plan de conservación para su gestión (condición ii.2).
– Se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de menos
de 1.000 metros de los nidos de águila imperial ibérica, y los que estén a menos
de 1.500 metros podrán ocupar un máximo del 10% de la superficie de su área de
alimentación. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se
consensuarán con el organismo competente de Castilla-La Mancha (condición ii.3).
– Habrá de retranquearse al menos 100 metros en las partes de las plantas
colindantes con algún corredor ecológico (condición ii.12).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado (iii).
cve: BOE-A-2023-13043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130