III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13042)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sabik Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Guadame Solar 5, de 130,68 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Bujalance, El Carpio, Montoro y Córdoba (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76485

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección para detectar
especies sensibles, conforme al condicionante (21).
– El vallado perimetral deberá ajustarse a las características indicadas en la «Guía
metodológica para valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia», conforme al condicionante (22).
– Se deberán sustituir las medidas planteadas en el EsIA, enumeradas en el
condicionante (23), de acuerdo a lo señalado por el Servicio de Gestión del Medio
Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba.
– La solución definitiva relativa al trazado del cableado de baja y media tensión
deberá ser acordado con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba,
conforme al condicionante (32).
– Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores,
todos los elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones
técnicas dispuestas en la normativa establecida en el condicionante (33).
– Antes del inicio de las obras, el promotor presentará el Estudio de Avifauna de
Ciclo Anual a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, conforme al
condicionante (36).
– Al menos tres meses antes del inicio de las obras, se presentará un Programa de
ejecución adaptado al condicionado del informe del Departamento de Geodiversidad y
Biodiversidad, conforme al condicionante (37).
– El promotor, en el proyecto constructivo previo a la autorización del proyecto,
incluirá un estudio de ruido de detalle, conforme al condicionante (43).
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado definitivo de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de
población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural)
emplazados en su proximidad, conforme al condicionante (43).
– El proyecto de construcción incorporará un apartado de servicios afectados en el
que, al menos, se incluirán los caminos públicos de los municipios afectados y su
restitución en los términos del condicionante (49).
– Una vez resuelta la autorización ambiental y antes del inicio de las obras, se
tramitará una Actividad Arqueológica Preventiva, conforme al condicionado (50).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 3. «Condiciones al Programa de vigilancia
ambiental».
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de

cve: BOE-A-2023-13042
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