III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13040)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar Peñaflor, de 136,49 MW de potencia pico y 113,421 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76466

del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Los seguidores se instalarán sobre pendientes que no superen la máxima
admisible para su posible instalación sin nivelación previa del terreno. Todos los
«cabezos» o relieves con vegetación natural insertos en las parcelas de cultivo se
mantendrán sin alteraciones y sin instalación de placas (condicionante 1.2.1).
– Deberán adoptarse medidas de mejora del hábitat de aves esteparias que se
recogerán en un programa específico de medidas agroambientales, que será
incorporado al proyecto definitivo y deberá obtener la previa conformidad de la Dirección
General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón (condicionante 1.2.12).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación eléctrica Peñaflor 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 15 de septiembre de 2021, el promotor y Planta Solar OPDE 58, S.L., Desarrollo
Proyecto Fotovoltaico IV, S.L., Centaurus Environment, S.L., Harrier Power, S.L.,
Gerifalte Power, S.L., Gavilan Power, S.L. y Planta Solar OPDE 16, S.L. firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Peñaflor,
Centaurus IV, Centaurus V, Centaurus VI, La Hoya, Gallego, La Carbonera, Gallego 1,
Gallego 2 y Gallego 3, en la subestación Peñaflor 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación
Alfajarín 400/30 kV.

cve: BOE-A-2023-13040
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