III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13040)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar Peñaflor, de 136,49 MW de potencia pico y 113,421 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76465
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Alfajarín, de Perdiguera y de Villamayor de
Gallego, la Sección de Energía y la Sección de Minas del Servicio Provincial de
Zaragoza del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno
de Aragón, la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón y la Delegación
del Gobierno en Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de abril de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 20 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Zaragoza. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de Viesgo Renovables, S.A.U.
que manifiesta que la línea de evacuación del parque se puede superponer con la línea
de evacuación del proyecto de parque eólico Las Sardas. Se da traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual responde a las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del
Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio Provincial de Zaragoza del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
Ecologistas en Acción, y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Bird Life).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza emitió informe en fecha 30 de noviembre de 2021, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
con fecha 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
cve: BOE-A-2023-13040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76465
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Alfajarín, de Perdiguera y de Villamayor de
Gallego, la Sección de Energía y la Sección de Minas del Servicio Provincial de
Zaragoza del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno
de Aragón, la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón y la Delegación
del Gobierno en Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de abril de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 20 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Zaragoza. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de Viesgo Renovables, S.A.U.
que manifiesta que la línea de evacuación del parque se puede superponer con la línea
de evacuación del proyecto de parque eólico Las Sardas. Se da traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual responde a las mismas.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del
Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio Provincial de Zaragoza del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
Ecologistas en Acción, y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Bird Life).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza emitió informe en fecha 30 de noviembre de 2021, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
con fecha 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
cve: BOE-A-2023-13040
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Núm. 130