III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13040)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar Peñaflor, de 136,49 MW de potencia pico y 113,421 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón,
SAU, autorización administrativa previa para la planta solar Peñaflor, de
136,49 MW de potencia pico y 113,421 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).

Iberdrola Renovables Aragón, S.A.U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 22
de mayo de 2020, subsanada posteriormente en fecha 19 de octubre de 2020,
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Peñaflor»
de 136,49 MW de potencia pico, y las líneas eléctricas a 30 kV, en los términos
municipales de Alfajarín y Perdiguera, en la provincia de Zaragoza.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y de la Diputación de Zaragoza. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, del Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón y de Red Eléctrica de España, S.A.U.,
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de
Aragón, en el que se pone de manifiesto posibles interferencias con otras instalaciones,
de las que se destaca que la planta fotovoltaica se superpone con la poligonal de los
parques eólicos Campoliva II y Virgen de la Peña de Alfajarín, ambos en estado de
explotación. Se da traslado al promotor, que manifiesta que se ha consultado al titular del
parque eólico Campoliva II, no habiéndose opuesto al parque fotovoltaico. Asimismo,
hace mención que el titular del parque eólico Virgen de la Peña de Alfajarín no ha hecho
alegaciones en el periodo de información pública. No se recibe nueva respuesta por
parte del organismo, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio
del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del
Gobierno de Aragón y de Enel Green Power España, S.L.U., donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que puntualiza dicho condicionados.
No se recibe nueva respuesta por parte de los organismos, por lo que se entiende la

cve: BOE-A-2023-13040
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