III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13040)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar Peñaflor, de 136,49 MW de potencia pico y 113,421 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76467
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Alfajarín 400/30 kV.
– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Alfajarín 400/30 kV con
la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV.
– La subestación Villamayor Renovables 400/30 kV.
– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Villamayor
Renovables 400/30 kV con la subestación Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S.A.U.
La subestación Villamayor Renovables 400/30 kV y la línea de evacuación a 400 kV
que conecta la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV con la subestación
Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la
Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de
septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de
construcción de las instalaciones «SET Villamayor Renovables 400/30 kV» y «LAAT 400
kV SET Villamayor Renovables - SET Peñaflor» en el término municipal de Villamayor de
Gállego (Zaragoza).
Asimismo, la subestación Alfajarín 400/30 kV y la línea de evacuación a 400 kV que
conecta la subestación Alfajarín 400/30 kV con la subestación Villamayor
Renovables 400/30 kV, que no forman parte del alcance de la presente resolución,
cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de fecha 20 de abril de 2023 por la que se otorga a
Centaurus Environment, S.L., la autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Centaurus V de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia
instalada, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza, y su
infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de Alfajarín y
Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-13040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76467
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Alfajarín 400/30 kV.
– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Alfajarín 400/30 kV con
la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV.
– La subestación Villamayor Renovables 400/30 kV.
– Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Villamayor
Renovables 400/30 kV con la subestación Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S.A.U.
La subestación Villamayor Renovables 400/30 kV y la línea de evacuación a 400 kV
que conecta la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV con la subestación
Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la
Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 12 de
septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de
construcción de las instalaciones «SET Villamayor Renovables 400/30 kV» y «LAAT 400
kV SET Villamayor Renovables - SET Peñaflor» en el término municipal de Villamayor de
Gállego (Zaragoza).
Asimismo, la subestación Alfajarín 400/30 kV y la línea de evacuación a 400 kV que
conecta la subestación Alfajarín 400/30 kV con la subestación Villamayor
Renovables 400/30 kV, que no forman parte del alcance de la presente resolución,
cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de fecha 20 de abril de 2023 por la que se otorga a
Centaurus Environment, S.L., la autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Centaurus V de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia
instalada, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza, y su
infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de Alfajarín y
Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-13040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130