III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13038)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cilindro Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 90,47 MW de potencia pico y 72,38 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76450
mencionada línea desde la SET Torrejón 400 kV de REE hasta la subestación de
Tracción de Torrejón ADIF Alta Velocidad, y que sean coordinadas ambas actuaciones.
No consta respuesta del promotor a dicho informe.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid no ve diferencias
con la documentación sometida al anterior trámite de información pública y se reitera en
sus informes previos. Se da traslado al promotor en fecha 15 de marzo de 2022 para su
conocimiento.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid manifiesta su oposición a la
infraestructura de evacuación, siempre y cuando no se promueva una solución en la que
se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados o las acciones tomadas
para llegar a acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Tales derechos mineros
afectados son de Minerales y Productos Derivados S.A. y de Tolsa S.A.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Transición
Energética, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a
la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a WWW/ADENA, a SEO BirdLife, a GREFA, a Greenpeace España, a
Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha y Ecologistas en Acción Comunidad de
Madrid.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 18 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
cve: BOE-A-2023-13038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76450
mencionada línea desde la SET Torrejón 400 kV de REE hasta la subestación de
Tracción de Torrejón ADIF Alta Velocidad, y que sean coordinadas ambas actuaciones.
No consta respuesta del promotor a dicho informe.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid no ve diferencias
con la documentación sometida al anterior trámite de información pública y se reitera en
sus informes previos. Se da traslado al promotor en fecha 15 de marzo de 2022 para su
conocimiento.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid manifiesta su oposición a la
infraestructura de evacuación, siempre y cuando no se promueva una solución en la que
se dé parte a los titulares de los derechos mineros afectados o las acciones tomadas
para llegar a acuerdos y así quede acreditado en el expediente. Tales derechos mineros
afectados son de Minerales y Productos Derivados S.A. y de Tolsa S.A.
Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Transición
Energética, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a
la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a WWW/ADENA, a SEO BirdLife, a GREFA, a Greenpeace España, a
Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha y Ecologistas en Acción Comunidad de
Madrid.
El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 18 de marzo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
cve: BOE-A-2023-13038
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Núm. 130