III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-13072)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76756
− Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de D.N.I. o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
− Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
− Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de las
tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
− En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de Prácticas Externas de la Universidad en el que se indican los requisitos que debe
cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta.
Obligaciones de la Universidad.
1. Tal como se especifica en las cláusulas primera y tercera, la Universidad debe
cumplimentar el Anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el Anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la Universidad, de acuerdo con el
acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León y el Reglamento de la
Universidad...
Obligaciones del CSD.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su
contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las
competencias adquiridas.
3) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
4) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
cve: BOE-A-2023-13072
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76756
− Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de D.N.I. o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
− Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
− Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de las
tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
− En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de Prácticas Externas de la Universidad en el que se indican los requisitos que debe
cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta.
Obligaciones de la Universidad.
1. Tal como se especifica en las cláusulas primera y tercera, la Universidad debe
cumplimentar el Anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el Anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la Universidad, de acuerdo con el
acuerdo 52/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León y el Reglamento de la
Universidad...
Obligaciones del CSD.
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su
contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las
competencias adquiridas.
3) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
4) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
cve: BOE-A-2023-13072
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.